Resolución Nro. 194 - EXPTE Nº 941-D-2014-00112-E-0-4, CARATULADO 'GONZÁLEZ C/ FRÁVEGA - OMECLICK STORE'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2019

MENDOZA, 18 de octubre de 2019

VISTO:

El expediente Nº 941-D-2014-00112-E-0-4, caratulado "González C/ Frávega - Omeclick Store", contra la firma “FRAVEGA S.A.C.I.E.I.”, CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en calle Av. España Nº 1554, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en calle Av. Mitre Nº 565, 1º piso, of. 28, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por el Sr. Alberto Luciano González, DNI Nº 13.324.468, con domicilio en Bº Paraguay, manzana B, casa 8, Buena Nueva, Guaymallén, Mendoza, contra la firma FRAVEGA S.A.C.I.E.I.”, CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en calle Av. España Nº 1554, Ciudad, Mendoza, atento al incumplimiento de la garantía legal correspondiente al Ipade 16GB, adquirido en el local denunciado.

Que a fs. 3/7 se incorpora documental probatoria.

Que a fs. 9 se dispone imputar a la firma FRAVEGA S.A.C.I.E.I., por presunta violación al artículo 18º de la Ley Nº 5.547, por el incumplimiento de la garantía legal del Ipade 16GB, adquirido por el Sr. González en el local denunciado.

Que a fs. 10 la firma sumariada presenta propuesta conciliatoria, la cual es aceptada a fs. 12 por el denunciante.

Que a fs. 20 se corre traslado de la aceptación del denunciante a la firma denunciada, encontrándose debidamente notificada conforme fs. 21 de autos.

Que a fs. 21 vta., se deja constancia que el denunciante manifiesta que acepta el ofrecimiento conciliatorio efectuado por la sumariada a fs. 10, reiterada a fs. 18 de autos. También expresa que a pesar de haber retirado la orden de compra del domicilio de la representante de la denunciada, Frávega S.A., no hace efectiva la misma. Es decir, la sumariada con la conducta desplegada imposibilita que el acuerdo conciliatorio se ejecute.

Que a fs. 26 rola imputación de infracción a FRAVEGA S.A.C.I.E.I., por presunta violación a lo dispuesto por el art. 46º de la Ley Nº 24.240, en razón del incumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, ya que la empresa ofrece una nota de crédito por Pesos Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con 00/100 ($ 4.839,00), la que fue retirada por el denunciante, pero no efectivizada por la infraccionada, imputación que se notifica el día 11 de octubre de 2017, conforme surge de fs. 26.

Que a la fecha la sumariada no presenta escrito de descargo, quedando firme la infracción...

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