Resolución Nro. 194 - '3841 INC S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 03 de diciembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 976-D-2010-01409, caratulado "3841 INC S.A." en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “INC S.A.”, CUIT Nº 30-68731043-4, con domicilio legal en Ruta Panamericana Nº 2650 Palmares Bureau, 1º Piso Oficina “F”, Godoy Cruz, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 27/31 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0529/2010, mediante la cual se aplica a la firma “INC S.A.”, CUIT Nº 30-68731043-4, una multa de Pesos Siete Mil con 00/100 ($7.000,00), por violación al artículo 7º de la Ley 24.240.

Que desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, el recurso presentado por la recurrente carece de virtualidad jurídica para dejar sin efecto la imputación formulada ya que no se aportan elementos nuevos en su defensa ni se acredita que exista modificación alguna en las circunstancias fácticas que fundamentaron la imputación formulada y que tal como fuera considerado oportunamente, la infracción al artículo 7º de la ley Nº 24240, se encuentra debidamente acreditada, atento a que la infraccionada ha ofrecido productos para la venta por medio de folleto publicitario que no se encontraban en góndola, lo que ha sido constatado por Acta de Infracción, labrada por los inspectores actuantes.

Que se trata de una infracción formal, y que no requieren la producción de resultado alguno o evento extraño a la acción misma del sujeto para su configuración, no interesando dilucidar la existencia de intención o su ausencia, siendo de apreciación objetiva, configurándose por la simple omisión, que basta por sí misma para violar las normas.

Que la sumariada, cuestiona el monto de la multa considerando que no guarda relación con el perjuicio ocasionado, calificándolo como excesivo. Respecto de este punto, se debe tener presente que el artículo 47º inc. b) establece que las infracciones a la presente ley serán pasibles de la siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independientemente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias de caso: "...inc. b) Multa de pesos cien ($100) a pesos cinco millones ($5.000.000)" y a su vez el artículo 49º establece que en la aplicación y graduación de las sanciones prevista en el artículo...

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