Resolución Nro. 193 - LIQ. 2ª QUINCENA - JULIO/17 - PARTICIPACIÓN MUNICIPAL

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición28 de Julio de 2017

MENDOZA, 28 DE JULIO DE 2017.

Visto el Expediente N° 151-D-17-01031 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente el régimen de participación municipal previsto en la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;

Que asimismo, dicho régimen dispone en sus artículos 2º, 3º y 4º el procedimiento para la determinación de los índices de distribución entre los Municipios, de la participación en la recaudación de los Impuestos Inmobiliario, de Sellos, sobre los Ingresos Brutos y a los Automotores, Coparticipación Federal de Impuestos, Régimen de Consolidación Espontánea y de Plan Especial de Facilidades de Pago establecido por la Ley Nº 6253 y regalías uraníferas e hidroeléctricas, conforme a lo cual se han aplicado provisoriamente los prorrateadores fijados para el ejercicio 2016, mediante la Resolución Nº 211-HyF-16;

Que el Decreto Nº 686/02 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los relativos al mes de julio de 2017;

Que el artículo 7° de la Ley 6396 y modificatorias establece el importe del Fondo Compensador en $ 13.000.000 anuales;

Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de julio de este ejercicio.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

R E S U E L V E :

Artículo 1º

Fíjense para el mes de julio de 2017, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 15/02 y su modificatorio Nº 686/02, contenidos en la Planilla Anexa A y Anexos I y II de la misma, que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º

Autorícese a Contaduría General de la...

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