Resolución Nro. 193 - “ACTA C 78 JUMBO RETAIL S.A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 03 de diciembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 2757-D-2014-00112 caratulado “ACTA C 78 JUMBO RETAIL S.A” y sus acumulados Expte. Nº 2767-D-2014-00112 y 2765-D-2014-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-70877296-4, con domicilio en Paso de los Andes Nº 850, Godoy Cruz, Mendoza y con domicilio legal en Colon 574, Piso 8, Oficina “D”, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 24/23 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria, con fecha 22 Enero de 2016 conforme fs. 32, contra la Resolución Nº 0217-2757/2015 de fecha 15 de Octubre de 2015, mediante la cual se aplica a la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT Nº 30-70877296-4, una multa de Pesos Trescientos Mil Uno con 00/100 ($300.001,00), por violación al Artículo 4º del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 10º de la Ley 5.547, habiendo acompañado en fecha 29 de enero de 2016 (fs.61/62) el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado debe ser rechazado atento a que la resolución fue debidamente notificada en fecha 02/12/2015 (fs.23) y en fecha 03/12/2015 (fs. 58) habiendo el recurrente presentado el escrito recursivo en fecha 22/01/2016, es decir, vencidos ampliamente los plazos dispuestos en el artículo 177º de la ley Nº 3.909 por lo que no procede formalmente el mismo.

Que la nueva ley de procedimiento administrativa Nº 9003 que entra en vigencia en septiembre de 2017 fija en su artículo 173º parte ll "Vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, los interpuestos extemporáneamente serán declarados formalmente inadmisibles. Ello no obstará que el órgano competente para su resolución deba calificar al recurso tardío como denuncia de ilegitimidad, siendo su deber tramitarla y resolverla, (…)

Que también allí se expresan las limitaciones a la obligatoriedad que pesa a la administración para considerar una revocatoria extemporánea como denuncia de ilegitimidad. Una de dichas limitaciones es "b) Encontrarse excedidas razonables pautas temporales, que permitan presumir el abandono voluntario del derecho". En el presente caso, no sólo que la notificación ha sido cursada en dos oportunidades en dos sucursales distintas (fs. 23 y 58)-, sino que ya se encuentra iniciado el juicio de apremio judicial (fs. 59).

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