Resolución Nro. 192 - EX-2018-02955552-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2715 UNO GRAFICA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019

MENDOZA, 17 DE OCTUBRE DE 2019

VISTO:

El expediente EX-2018-02955552-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA 2715 UNO GRAFICA S.A.”, en el cual obran las actuaciones contra “UNO GRAFICA S.A.”, CUIT Nº 30-69803042-5, nombre de fantasía “DIARIO UNO DE MENDOZA”, con domicilio en calle Pedro Molina Nº 345, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en calle Lisandro de la Torre Nº 150, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2715 de fecha 08 de Mayo de 2018 contra “UNO GRAFICA S.A.”, CUIT Nº 30-69803042-5, al detectar que el Libro de Quejas se encuentra con su habilitación vencida (art. 7º de la Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada presenta descargo, donde señala, que el hecho de que la habilitación se encontrara vencida se debió a un error involuntario. Inmediatamente se procede a tramitar dicha rehabilitación, acompañando comprobante de pago de la Tasa correspondiente (Boleto Serie AB Nº 5183 de $700 abonado en fecha 11/05/2018) y Nota de solicitud de rúbrica del Libro de Quejas con fecha 15/5/2018.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hace más tres años y medio.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. es reemplazada por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entró en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que por su parte, el art. 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., a semejanza del viejo art. 5º de la Res...

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