Resolución Nro. 191 - MULTA EX-2018-03777787-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ C/ JUMBO SUPERMERCADO

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2020

MENDOZA, 18 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03777787-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Blas de Lombart Marisol Cecilia C/ Jumbo Supermercado", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CENCOSUD S A ”, C.U.I.T. Nº 30-59036076-3, con domicilio comercial en calle Balcarce n° 897, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-03779962-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia presentada por la Sra. Blas de Lombart, Marisol Cecilia, DNI Nº 27.736.766, con domicilio en calle Dorrego n° 40, San Rafael, Mendoza y domicilio electrónico marisolcblas@yahoo.com.ar, contra la firma “CENCOSUD S A ”, C.U.I.T. Nº 30-59036076-3 (Portal Los Andes) C.U.I.T. Nº 30-59036076-3, en virtud de haber concurrido al centro comercial Portal de los Andes, dejar su vehículo estacionado en la playa descubierta y al regresar observar que había sufrido la sustracción de variados bienes personales de su vehículo dominio OWX-844.

Que junto a la denuncia se acompaña copia de la denuncia policial efectuada en la oficina fiscal Nº 4 de Godoy Cruz, ticket de ingreso al predio, ticket de compra en uno de los comercios de la firma denunciada.

Que se corre traslado a la firma denunciada del reclamo interpuesto por la Sra. Blas de Lombart, a fin de que presente propuesta conciliatoria o descargo respecto de los hechos denunciados.

Que vencido dicho plazo sin respuesta de la denunciada, la instancia conciliatoria fracasa.

Que se considera que existen medios probatorios suficientes que acreditan la existencia de infracción por parte de la firma denunciado, por no prestar en forma satisfactoria el servicio de guarda, custodia y restitución de los bienes objeto de la denuncia, por lo que se dispone notificar de presunta infracción por violación del artículo 19º de la Ley N° 24240 a la firma “CENCOSUD S A ”, C.U.I.T. Nº 30-59036076-3 -Portal de los Andes-, mediante constancia de D.E. PV-2019-03918891-GDEMZA-SDLEG#MGTYJ de orden n° 5. Siendo fehacientemente notificada en fecha 7 de agosto de 2019, según IF-2019-04255321-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ, de orden n° 7.

Que reviste especial importancia el ticket de ingreso a la playa de estacionamiento, con fecha 02/02/2018 a las 9:53 hs, aproximadamente coincidiendo con lo manifestado en el escrito de denuncia administrativa y constituyendo una presunción de la veracidad de lo manifestado.

Que el artículo 1092 del CCy C define a la relación de consumo y consumidor como: Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que lo que une al denunciante con la empresa es una relación netamente de consumo ya que la Sra. Blas de Lombart, asiste a la playa de estacionamiento de la firma denunciada con motivo de visitar dicho establecimiento, para lo cual hace uso de los servicios ofrecidos por el mismo, entre los que se encuentra la playa de estacionamiento. Todo ello de conformidad a las constancias obrantes en autos.

Que el mismo cuerpo legal dispone en el artículo 1375 “Las normas de esta Sección relativas a depósito necesario se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso.”

Que se debe aclarar que los establecimientos comprendidos en esta norma son aquellos en los que el depósito necesario es anexo a la actividad principal de los mismos. Por lo tanto, es indiferente que el depósito necesario lo sea a título gratuito, ya que generalmente este tipo de establecimientos tienen espacios dedicados a la guarda y custodia de los efectos personales y los ofrecen gratuitamente a modo de cortesía con sus clientes. A toda esta clase de establecimientos, cuya mención en la norma lo es a título enunciativo, se extiende el régimen de la responsabilidad vigente para el contrato de depósito necesario. Anula la vigencia de la eximición prevista en el art. 1371 CC y C a favor del hotelero para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso. Es decir, estos últimos responden también por las cosas dejadas en los vehículos. (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Infojus, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, Tomo IV)

Que no cabe duda que...

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