Resolución Nro. 190 - EX-2018-04021790-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ORTIZ ROMINA ESTER C / FRAVEGA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2020

MENDOZA, 18 de agosto de 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-04021790-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ORTIZ ROMINA ESTER C / FRAVEGA S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “FRAVEGA S A C I E I" CUIT Nº 30-52687424-9, con domicilio en calle Valentín Gómez 2813, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-04020767-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, se interpone denuncia en la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor de Godoy Cruz, por la Sra. Ortiz Romina Ester, DU Nº 27.766.396, con domicilio en calle Padre Arce N° 101, dpto. 11, Godoy Cruz, Mendoza y domicilio electrónico disenioortiz@gmail.com, contra la firma “FRAVEGA S A C I E I" CUIT Nº 30-52687424-9, en virtud de no haber hecho efectiva la oferta realizada por internet.

Que la denunciante compra una butaca marca “Graco 4 Ever Matrix” en la página Fravega Online en fecha 15 de noviembre de 2017, la que sería entregada en el plazo de 9 (nueve) días hábiles. Que al no recibir el producto, intenta comunicación telefónica al 0800 de la empresa obteniendo diversas respuestas. En fecha 12 de diciembre de 2017 se apersona a la sucursal Casa Central y deja constancia de su reclamo en la fs. 132 del libro de quejas.

Que la Sra. Ortiz Romina acompaña factura de compra y copia de reclamo interpuesto en Libro de Quejas.

Que la firma denunciada comunica que al no contar con stock, proceden a la anulación de la operación y a la devolución del dinero abonado por la denunciante, sin informar el límite cuantitativo de lo ofertado.

Que se remiten las actuaciones a la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor por no llegar a un acuerdo la Sra. Ortiz Romina con la firma denunciada.

Que a orden nº 5, mediante D.E. PV-2019-02207270-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se dispone imputar a la firma “FRAVEGA S A C I E I" CUIT Nº 30-52687424-9 infracción por presunta violación al artículo 7º de la Ley N° 24.240, por incumplimiento de la oferta realizada y su no efectivización. Siendo fehacientemente notificada el día 28 de mayo de 2019, según consta a orden nº 7, conforme D.E. IF-2019-03675414-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ.

Que al día de la fecha la firma sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 7º de la Ley N° 24240 establece que “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones... La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta...”, pasible de las sanciones previstas en oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta...”, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley”.

Que además de la normativa citada, es importante destacar, también, que la oferta y publicidad de los bienes y servicios está estrechamente vinculada con el derecho a la información cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de comercialización. Dicho principio tiene jerarquía constitucional, en el art. 42° de la CN que dice: “...Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo... a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección...” . Prestigiosa doctrina nacional ha dicho en...

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