Resolución Nro. 190 - EX-2018-00243446-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2345 BARRERA JORGE ALEJANDRO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2019

MENDOZA, 15 de octubre de 2019

VISTO:

El expediente EX-2018-00243446-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2345 BARRERA JORGE ALEJANDRO”, en el cual obran las actuaciones contra “BARRERA JORGE ALEJANDRO”, CUIT Nº 20-21373636-2, nombre de fantasía “MINIMARKET”, con domicilio en Av. Emilio Civit esq. Rodríguez Cnel. Nº 1094, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3 rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 2345 de fecha 27 de Diciembre de 2017 contra “BARRERA JORGE ALEJANDRO”, CUIT Nº 20-21373636-2, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco procede a tramitar el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme constancias de orden nº 8, en fecha 1 de Abril de 2019, se procede a labrar Acta de Infracción Serie “C” Nº 4138 contra “BARRERA JORGE ALEJANDRO”, CUIT Nº 20-21373636-2, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 05/2019).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa...

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