Resolución Nro. 19 - EX-2018-02459261-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2647 CONCINA VIVIANA ALEJANDRA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Enero de 2020

MENDOZA, 21 DE ENERO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-02459261-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C 2647 CONCINA VIVIANA ALEJANDRA”, en el cual obran las actuaciones contra “CONCINA VIVIANA ALEJANDRA”, CUIT Nº 27-21573772-7, nombre de fantasía “COOL LADIES”, con domicilio en calle San Miguel Nº 714, local 6, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2647 de fecha 2 de mayo de 2018 contra “CONCINA VIVIANA ALEJANDRA”, CUIT Nº 27-21573772-7, nombre de fantasía “COOL LADIES”, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada presenta descargo a orden nº 5, en el mismo señala que desconocía la existencia de la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., e indica que el día 7 de mayo de 2018, tramita el Libro de Quejas y abona la tasa respectiva. Acompaña copia del Boleto Serie AB Nº 5104 código 1045 por un importe de pesos cuatrocientos cincuenta con 00/100 ($ 450,00).

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía tres años y medio.

Que es...

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