Resolución Nro. 19 - CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA FRACCIONAMIENTO EL CARAMILLO

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición24 de Enero de 2019

MENDOZA, 24 DE ENERO DE 2019

VISTO el Expediente: EX-2018-01445817-GDEMZA-SAYOT, con relación al Estudio Ambiental del proyecto de la obra denominada “Fraccionamiento El Caramillo”, a desarrollarse en el Dpto de Luján de Cuyo, propuesto por Juan Pablo Mortarotti (DNI 17.084.486), Julio Fernando Ozán (DNI 6.887.255), Julieta Ozán (DNI 20.357.939) y Sebastián Matías Gimenez (DNI 24.893.628),

CONSIDERANDO:

Que en documento de orden 16 obra copia de la Resolución Nº 244/2018 GEDO RS-2018-01715368-GDEMZA-SAYOT, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.

Que por la antedicha Resolución se designó a la Universidad Champagnat, como organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 y a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, Departamento General de Irrigación, a la Dirección de Hidráulica, al Ente Provincial Regulador Eléctrico, Ente Provincial Agua y Saneamiento, a la Dirección Provincial de Vialidad, Municipalidad de Luján de Cuyo y Agencia de Ordenamiento Territorial como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/94 de la Ley Nº 5961.

Que en documento de Orden 21 IF-2018-02164730-GDEMZA-SAYOT obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Champagnat, en el que se expresan una serie de observaciones y recomendaciones las cuales serán tenidas en cuenta en la Declaración de Impacto Ambiental.

Que los informes de los Organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales, que se han presentado obran en documentos de Orden 24/35.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, el 18º del Decreto Nº 2109/94 y 7º de la Resolución Nº 109/96-AOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no gubernamentales interesadas y al público en general.

Que de...

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