Resolución Nro. 19 - APROB LOTEO EN GLLEN BARRIO VILLA OLIVOS I.P.V.

EmisorConsejo de Loteos
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2019

Visto el expediente N° 3134-2009-60204 del Registro de la Municipalidad de Guaymallén, Caratulado “PROYECTO DE LOTEO B° VILLA OLIVOS ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL JUBILADOS Y PENSIONADOS DE RAYÉN CURÁ” por el cual se presenta a consideración el pedido de aprobación definitiva total del loteo realizado en el inmueble propiedad del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA ubicado en calle Bonfanti s/n° o Pichincha s/n°, Distrito Rodeo de la Cruz del Departamento de Guaymallén, y

C O N S I D E R A N D O:

Que a fs. 76, se acompaña plano de Mensura y Loteo, que cuenta con visación previa conforme otorgada por la Dirección General de Catastro.

Que a fs. 87 se agrega certificado final de obra emitido por el Departamento General de Irrigación, a través de la Subdelegación de Aguas del Río Mendoza.

Que a fs. 88 se agrega Certificado Final de Obra de Red Distribuidora de agua potable y Red Colectora, expedidas por Aguas Mendocinas S. A. .

Que a fs. 89 se agrega Acta de Recepción Provisoria de Obra de provisión de electricidad al loteo emitida por EDEMSA. Dicha obra comprende básicamente traslado y rebicación de G0115, tendido de LAMT, Montaje de CN250,Transformador de 315 kVA, tendido de CSMT y de LABT preensamblado “con fase de alumbrado público incluído en el preensamblado”.

Que por Resolución N° 31-DH-2019 , agregada a fs. 101/102, la Dirección de Hidráulica otorga el visado final al estudio pluvioaluvional del loteo.

Que por Resolución Nº 264-DP-2013 agregada a fs. 104/106, se establece que el Proyecto “Construcción y Funcionamiento de Complejo Habitacional Villa Los Olivos I” no supera la capacidad de carga del ecosistema, por lo que se autoriza la realización del emprendimiento.

Que con el Acta de Inspección de fs. 109 se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley N.º 4341/79 y modificatorias.

Que a fs. 111/112 el I.P.V. ofrece en donación a la Municipalidad de Guaymallén los espacios destinados al dominio público.

Que de la documentación de fs. 113/115, emitida por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, surge que el inmueble no posee gravámenes y el titular dominial no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Secretaría Legal del Consejo de Loteos a fs. 116, se consideran cumplidos los recaudos necesarios previstos en los art.4° y 7° de la Ley N° 4341, modificado por...

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