Resolución Nro. 1883 - JERARQUÍA DE SUPLENCIAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS (CONTEXTO COVID- 19)

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2020

Mendoza, Lunes 7 de Septiembre de 2020

VISTO el EX-2020-04110411-GDEMZA-MESA#DGE, en el cual se tramita la toma de medidas extraordinarias que regirán durante el período que dure la situación de Pandemia declarado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Presidente de la Nación que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan el país, y sus correspondientes ampliaciones y modificaciones; y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza en sintonía con lo declarado por el Gobierno Nacional hace extensivas las medidas para el territorio provincial por los Decretos Acuerdo Nº 384, 390 y 397 de 2020, Decreto Nº 461, 472 de 2020 y sus correspondientes ampliaciones y modificaciones, siempre que fueran acordes a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y sus normas complementarias;

Que es importante para el Gobierno Escolar garantizar, en la mayor medida posible, el cumplimiento del calendario de clases y de exámenes establecido para el ciclo lectivo 2020;

Que a tal efecto, la Dirección General de Escuelas, dispuso la continuidad de las clases de un modo no presencial, autorizando la modalidad de trabajo virtual según RESOL-2020-570-E-GDEMZA-DGE y sus ampliatorias para asegurar el cumplimiento de la educación en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo y de los servicios esenciales para la continuidad del sistema;

Que la Dirección General de Escuelas para la efectividad de las clases no presenciales ha autorizado a las escuelas de Nivel Primario modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos a realizar llamados a suplencias en cargos y/u horas, bajo la modalidad no presencial con herramientas virtuales, garantizando de esta manera la continuidad del servicio educativo bajo estándares de seguridad, transparencia, e imparcialidad exigibles a toda institución de enseñanza formal;

Que los docentes cuya alta se dispone por la aplicación de la presente norma legal, correspondientes a suplencias por Artículo 61, y concordantes del Estatuto del Docente, tendrá vigencia hasta la finalización del presente ciclo lectivo, a fin de priorizar la continuidad pedagógica, como derecho ineludible del estudiante, siendo los mencionados los únicos artículos que se ven afectados a esta medida excepcional;

Que los llamados para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR