Resolución Nro. 188 - EL EXPEDIENTE Nº 10616-D-2008-01409, CARATULADO “DI CESARE ANTONIO C/ PROVINCIA SEGUROS S.A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 28 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 10616-D-2008-01409, caratulado “DI CESARE ANTONIO C/ PROVINCIA SEGUROS S.A” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PROVINCIA SEGUROS S A”, CUIT Nº 30-52750816-5, con domicilio en Gutiérrez y Perú y domicilio legal en Peltier Nº 50, 2º Piso, Oficina 24, Ciudad, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 54/58 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 00367/2010, mediante la cual esta Dirección de Defensa del Consumidor declara su competencia para intervenir en las actuaciones de marras, de conformidad con lo prescripto en la Ley Nº 24.240 y su modificatoria Ley Nº 26.361.

Que la recurrente solicita que se revoque la resolución Nº 367/2010 y se declare la incompetencia de esta Dirección.

Que desde el punto de vista formal el recurso debe ser rechazado por no dar cumplimiento con los requisitos formales de admisibilidad ya que por un lado no se presenta dentro del plazo de la ley, y por el otro la recurrente no procede a realizar el pago de la tasa administrativa determinada por la Ley Impositiva vigente, no obstante haberse emplazado a la firma a su pago en el momento en que es presentado el recurso en cuestión.

Que la Resolución le ha sido notificada a la sumariada en fecha 17/05/2010 (ver fs. 53) y el recurso de revocatoria es presentado en fecha 02/06/2010. Esto demuestra que el recurso es presentado al onceavo día de ser notificada la Resolución Nº 00367/2010 por lo que no se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 177º de la ley 3909 (Ley vigente a la fecha de la resolución y notificación de la misma) que prescribía en un plazo de 10 días.

Que además el artículo 292º inc. b) del Código Fiscal de la provincia señala que "(l) El pago de las tasas a que se refiere esta sección deberá efectuarse:… b) En los casos previstos en el art, 87 inciso b), al momento de efectuar la presentación, el que será requisito de admisibilidad.... ".

Que el artículo 87º inc. b) del Código Fiscal refiere a los recursos de revocatoria como el que nos ocupa en estas actuaciones.

Que en diversos fallos el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Mendoza señala que el pago de la tasa retributiva hace a la admisibilidad del recurso.

Que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR