Resolución Nro. 188 - EX-2019-02519695-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4339 MATURANO PABLO RAMÓN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2021

MENDOZA, 28 DE MAYO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-02519695-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4339 Maturano Pablo Ramón” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “MATURANO PABLO RAMON”, CUIT 20-26569763-2, nombre de fantasía “Centro Motos Repuestos”, con domicilio en calle San Martín Nº 1585, Tunuyán (5560), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-02427105-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4339 labrada en fecha 13 de mayo de 2019, contra la firma “MATURANO PABLO RAMON”, CUIT 20-26569763-2, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que es importante destacar que, anteriormente, en fecha 9 de enero de 2019, la Municipalidad de Tunuyán labra Acta de Emplazamiento Nº 23, a fin de que inicie los trámites del Libro de Quejas, según obra en página 2 del D.E. ACTA-2019-02427105-GDEMZAINSPE#MGTYJ de orden n° 2.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y...

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