Resolución Nro. 188 - EX-2019-4092244-GDEMZA-MGTYJ-LLAMADO A CONCURSO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2019

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2019

Visto el Expediente N° EX-2019-04092244-GDEMZA-MGTYJ, lo establecido por el Decreto-Acuerdo Nº 2649/17, su modificatorio Nº 1469/19 y por la Ley Nº 9015 y su modificatoria Ley Nº 9067; y

CONSIDERANDO:

Que desde el Gobierno de la Provincia de Mendoza se han planteado metas claras relativas a un mejor Estado, que atienda las necesidades de los habitantes de la Provincia;

Que en tal dirección es que se entiende como ejes centrales de una correcta política en materia de servicios, la modernización del estado y la puesta en valor de los empleados que hoy trabajan al servicio de la comunidad;

Que la necesaria mejora en la calidad del recurso humano debe asentarse, además de más y mejores condiciones de empleo, en una constante capacitación y la posibilidad de ingreso y ascenso por mérito;

Que la idoneidad, como condición de acceso al cargo público y de ascenso en la carrera, es una vara igualadora, ya que garantiza a cualquier ciudadano o empleado, la posibilidad de lograr estabilidad en el empleo, con la condición de acreditar la misma, mediante un mecanismo que asegure transparencia, igualdad de trato y concurrencia;

Que nuestro sistema es superavitario en normativa constitucional e infraconstitucional que regula la idoneidad como condición igualatoria en el acceso y ascenso en el cargo público. No obstante ello, dicha normativa ha sido sistemáticamente incumplida o respetada a medias, lo que ha llevado a un proceso de precarización del empleo, el que luego ha sido subsanado por el directo pase a planta permanente sin concurso;

Que ambas soluciones no respetan ni la Constitución ni su reglamentación, por lo que en base a la jurisprudencia del máximo tribunal, la que ha puesto en valor la estabilidad propia del empleo en el Leading Case “Madorran” (Fallos: 330:1989), resulta necesario comenzar a transitar un camino de vuelta a la normalidad constitucional, en donde la estabilidad en el empleo sea la consecuencia directa de haber acreditado idoneidad;

Que este Gobierno, está convencido de que el poder debe ejercerse en beneficio del colectivo social y que por ello, el poder para ascender de manera discrecional a los agentes o para incorporarlos a la planta permanente del estado sin concurso,

debe ser dejado de lado por un sistema que garantice que el mejor ciudadano o empleado logre tal derecho, a fuerza de mérito;

Que a fin de poder continuar con este proceso, el Señor...

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