Resolución Nro. 187 - LIQ. 1ª QUINCENA - JULIO/17 - FONDO FEDERAL SOLIDARIO

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Julio de 2017

MENDOZA, 17 DE JULIO DE 2017.

Visto el Expediente Nº 146 – Letra D – Año 2017 – Código 01031 donde se tramita la distribución, a favor de las Municipalidades de la Provincia, de los fondos correspondientes al Fondo Federal Solidario creado mediante el Decreto Nacional Nº 206/09; y

CONSIDERANDO:

Que el fondo mencionado tiene por objeto financiar obras provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contribuyan a la mejora de la infraestructura edilicia de las distintas reparticiones y/u organismos públicos, sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial, así como para infraestructura e inversión productiva, para lo cual el Estado Nacional destina al mismo el treinta por ciento (30 %) de las sumas que efectivamente percibe en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, como asimismo afecta para el presente ejercicio la suma establecida en el artículo 74º de la Ley Nº 27341, Presupuesto Nacional 2017;

Que los ingresos del Fondo Federal Solidario se distribuyen entre las Provincias adheridas al decreto nacional citado, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias;

Que la Provincia adhiere a lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 206/09, mediante la Ley Nº 8028 e invita a los Municipios a expresar su adhesión a la misma;

Que la ley citada establece en su artículo 3º que los fondos que perciba la Provincia por este concepto se distribuirán entre las Municipalidades adheridas, en un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del monto total de los mismos;

Que mediante los artículos 5º y 6º del Decreto Acuerdo Nº 640/09, reglamentario de la Ley Nº 8028, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a disponer la distribución entre las Municipalidades, a que se hace referencia en el párrafo precedente y se establece que la misma se hará con una periodicidad quincenal y se determinará aplicando el índice dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6396 y sus modificatorias;

Que se ha aplicado provisoriamente el índice indicado en el párrafo anterior, fijado para el ejercicio 2016, mediante la Resolución Nº 211-HyF-16;

Que todas las Municipalidades han adherido a las disposiciones de la Ley Nº 8028, según se indica: Municipalidades de la Ciudad de Mendoza, General Alvear, Godoy Cruz, Guaymallén, Junín, La Paz, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Malargüe...

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