Resolución Nro. 187 - EX-2018-03215865-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 2962 SEVEN COLORS S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2020

MENDOZA, 14 DE AGOSTO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03215865-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 2962 Seven Colors S.A.”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “SEVEN COLORS S.A”, CUIT Nº 30-70999854-0, nombre de fantasía “Wine Tours”, con domicilio en calle Espejo Nº 266, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01659502-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2962 labrada en fecha 14 de junio de 2018, contra la firma “SEVEN COLORS S.A”, CUIT Nº 30-70999854-0, nombre de fantasía “Wine Tours”, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada presenta descargo, donde manifiesta que “ el libro de quejas estaba en proceso de renovación. A fin de demostrar tan casual coincidencia, adjunta fotocopias del boleto 1045 con fecha 14 de junio, la cual coincide con la fecha del acta y además la nota que fue llevada para terminar el trámite de renovación al día siguiente, 15 de junio a la oficina de Defensa del Consumidor.”

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encontraba vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº...

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