Resolución Nro. 1868 - AUDIENCIA PUBLICA DIA 15 DE DICIEMBRE 2020 INCREMENTO COSTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE MEDIA Y LARGA

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-5354063-GDEMZA-EMOP, mediante el cual tramita el análisis y determinación del costo del servicio para el transporte público regular de media y larga distancia de la Provincia de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que, las diferentes empresas concesionarias del sector han presentado sus respectivas propuestas de costo del servicio, fundadas en los correspondientes estudios particulares.

Que, por su parte, la Sub Dirección de Supervisión y Control de Tarifas del E.Mo.P., tras analizar el pedido y situación del sector, toma la intervención correspondiente.

Que, conforme precisa la Sub Dirección Jurídica, cabe destacar, que, si bien la potestad tarifaria le compete al P.E. en forma exclusiva e indelegable (art. 45 y cc. ley 7412), a este E.Mo.P. le fue asignada la función de la determinación el estudio de costos tarifarios, en base a lo cual debe formular una propuesta formal a aquel (arts. 9 inc. 4, 10 inc. 4 y cc. ley 7412).

Que, en forma previa a la fecha de la audiencia, se realizará la convocatoria al Órgano Consultivo, asesor del E.Mo.P. y creado de conformidad a lo dispuesto por la ley 7412.

Que, al no poseer reglamento especial el E.Mo.P., debe regirse por el procedimiento de audiencia pública previsto en el artículo 168 bis de la ley 9003, de aplicación supletoria y subsidiaria.

Que, deberá también realizarse la convocatoria a la audiencia pública, fijando día y hora, temario preliminar, teniendo en cuenta que debe efectuarse dentro de un plazo no inferior a los 15 días hábiles a contar desde la publicación en el B.O. y dos diarios de circulación en la provincia y en el sitio web de la entidad, durante al menos tres oportunidades.

Que, asimismo, se deberá hacer constar el temario preliminar, se invitará al público en general a formular propuestas por medio electrónico en el correo electrónico oficial que se designe, y dentro del plazo de los primeros 10 días de la publicación. En dicho instrumento deberán ofrecer toda la prueba que intenten hacer valer en la audiencia.

Que, el proceso se debe desarrollar en forma virtual, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria que rige en todo el territorio nacional y provincial, conforme Decreto nacional n° 320/20 y provincial n° 359/20 y la vigencia del sistema de expediente electrónico.

Que, deberá labrase acta de la sesión...

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