Resolución Nro. 186 - EL EXPEDIENTE Nº 3425-D-2015-00112, CARATULADO “ACTA C 1833 ABARCA PAOLA E”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 27 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3425-D-2015-00112, caratulado “ACTA C 1833 ABARCA PAOLA E”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “Abarca Paola Elizabeth”, CUIT Nº 27-23948933-3, propietaria del comercio “INDIA STYLE”, con domicilio en Av. Acceso Este Lateral Norte Nº 3280, Local 15, Guaymallén, Mendoza y con domicilio legal en Av. España 596, 1º Piso, Ciudad, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 15/17 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0282-3425/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “Abarca Paola Elizabeth”, CUIT Nº 27-23948933-3, propietaria del comercio “INDIA STYLE”, una multa de Pesos Quince Mil con 00/100 ($15.000,00), por violación a los Artículos 5º, 7º y 8º de la Resolución 13/2014 y por violación a los Artículos 2º y 3º de la Resolución 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial la recurrente alega sufrir un "perjuicio irreparable” por la sanción impuesta, solicita la nulidad del acta labrada y ataca la graduación de la multa.

Que respecto a estas defensas, la Dirección entiende que no tienen virtualidad jurídica alguna para desvirtuar las violaciones legales imputadas.

Que en cuanto a que el pago de la multa impuesta por su monto provocaría el cierre del local, no resulta jurídicamente relevante, ya que no ataca ni los hechos ni el derecho que sustentan la infracción.

Que respecto a la nulidad del acta, alega la sumariada que no se especifica si la actuación del inspector interviniente se encuentra autorizada así como su designación, fundándose en que sólo se asienta la firma y el sello del mismo.

Que en lo que a este punto se refiere, debe destacarse que en el acta de fs. 1 sí se encuentran especificadas tales circunstancias, ya que se menciona que los inspectores actúan "autorizados por el Decreto NO 220/2014".

Que el supuesto exceso en el monto de la multa impuesta que invoca la recurrente, cabe señalar que los montos para las infracciones constatadas se encuentran expresamente determinadas por la Ley Impositiva 2015, donde se establece un monto mínimo de Pesos Diez Mil con 00/100 ($10.000,00) para las infracciones a la...

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