Resolución Nro. 186 - EX-2021-08318567-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA D 1179 ... UTHGRA + CUIT: 33-67982626-9'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2022

MENDOZA, 13 DE MAYO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2021-08318567-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Acta D 1179 + Infracción + 5/19 + UTHGRA + CUIT: 33-67982626-9", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “UNION DE TRABAJADORES GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL MENDOZA” CUIT 33-67982626-9, con nombre de fantasía “UTHGRA” y domicilio en calle Mitre Nº 741, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2021-08259483-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie D Nº 1179, labrada en fecha 14 de diciembre de 2021, contra la firma “UNION DE TRABAJADORES GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL MENDOZA”, CUIT 33-67982626-9, imputándose por no exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor, conforme la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece probanza que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley...

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