Resolución Nro. 1850 - EX-2022-06253639- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2022

MENDOZA 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-06253639- -GDEMZA-DHIDRO#MEIYE; y

Considerando:

Que la Provincia de Mendoza, mediante Acta Acuerdo aprobada por Decreto N° 1465 en fecha 30 de Junio de 2011, suscribió con la empresa YPF S.A., prórroga por 10 años del plazo de las concesiones de explotación celebradas sobre 16 áreas ubicadas en la provincia: El Portón, Barrancas, Cerro Fortunoso, El Manzano, La Brea, Llancanelo, Llancanelo R, Puntilla del Huincan, Río Tunuyán, Valle del Río Grande, Vizcacheras, Cañadón Amarillo, Altiplanicie del Payun, Chihuido de la Sierra Negra, Puesto Hernández y La Ventana.

Que, mediante Decisión Administrativa de la Dirección de Hidrocarburos N° 27/2022 (IF-2022-06399658-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE) se incorporaron en las presentes actuaciones, los documentos electrónicos generados con la digitalización del expediente formato papel N° 2495-S-2011-30093, caratulado “DECRETO APROBATORIO ACTA ACUERDO CELEBRADA EN EL MARCO DE LOS DECRETOS Nros. 1547 y 3089/2010 YPF S.A.”, los cuales obran en orden 3-5.

Que, el citado Acta Acuerdo, otorgaba a la concesionaria una prórroga de 10 años a partir del vencimiento del plazo original de las diversas concesiones de explotación renegociadas y ésta se obligaba -entre otras- a la presentación y ejecución de un Plan de Remediación de los Pasivos Ambientales existentes en las áreas que surgían del Informe Ambiental 2008, como así también el abandono de pozos hidrocarburíferos, inyectores y/o cualquier perforación inactiva dando cumplimiento a la Res. SEN 5/96.

Que el Artículo 3.9 del Acta Acuerdo, establecía: “… La empresa …deberá remediar, a la fecha de vencimiento del plazo original de las concesiones, los pasivos ambientales que surgieren de la Evaluación del Informe Ambiental 2008 de la empresa, independientemente de la fecha en que los mismos se hayan producido, de acuerdo indicaciones que se establezcan al momento de su aprobación por la Autoridad de Aplicación…”.

Que, en el artículo 7 se había contemplado el punto sobre “Incumplimientos y Rescisión. Exponiendo que, serán causales de rescisión del presente acuerdo el incumplimiento en tiempo y forma por parte de La Empresa de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente y en la normativa vigente, y en especial las siguientes: … 11. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos, 3.5, 3.8. y 3.9. del presente …”.

Que, la Dirección de Hidrocarburos, a través de sus departamentos técnicos, ha llevado a cabo el seguimiento y control de los diversos compromisos asumidos por las concesionarias en cada una de las prórrogas renegociadas, mediante inspecciones de campo y la confección de dictámenes técnicos, legales, notas y decisiones administrativas.

Que, mediante Nota DH N° 20/2018, notificada en fecha 16 de Febrero de 2018, obrante a fojas 333 del II cuerpo soporte papel (EXDIG-2022-01053143-GDEMZA-DHIDRO#MEIYE) orden N° 4 del expediente digitalizado, la Dirección de Hidrocarburos emplazó a YPF SA, bajo apercibimiento de aplicar el Artículo 7.1 inc. 11, a acreditar el estado de cumplimiento de la obligación prevista en el Artículo 3.9 “Abandono y remediación” del Acta Acuerdo. A fin de cumplir con dicha obligación se requirió precisar el cronograma de trabajos de remediación, del Plan que resultó aprobado por Resolución de la Dirección de Protección Ambiental N° 653/2017. Y por Nota DH N° 27/2018, obrante a fojas 334 del II cuerpo soporte papel (EXDIG-2022-01053143-GDEMZADHIDRO#MEIYE), notificada en fecha 13 de Marzo de 2018, se emplazó a YPF SA, a acompañar póliza actualizada de contratación del seguro de responsabilidad civil por daño al patrimonio ambiental, conforme Decreto N° 1547/2010, Artículo 13.9 del Anexo I.

Que a fojas 335, YPF SA...

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