Resolución Nro. 184 - “SANCHEZ CINTIA EVELINA C/ MENDOZA PLAZA SHOPPING S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 26 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3069-D-2016-00112 caratulado “SANCHEZ CINTIA EVELINA C/ MENDOZA PLAZA SHOPPING S.A.” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.”, CUIT Nº 30-52767733-1, nombre de fantasía “Mendoza Plaza Shopping” con domicilio legal en Boulevard Perez Cuesta esquina Av. Acceso Este lateral norte, 1º Piso (Hotel Intercontinental), Guaymallen, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 49/53 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0003-3069/2018 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma “IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.”, CUIT Nº 30-52767733-1, una multa de Pesos Trescientos Mil con 00/100 ($300.000,00), por violación al Artículo 19º de la Ley Nº 24.240.

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial el recurrente fundamenta su agravio negando, como lo hubiera expresado anteriormente (fs. 14/15), los hechos en que se sustenta la imputación y consecuente sanción.

Que la sumariada insiste en que la denunciante no prueba los hechos, por lo cual la resolución emitida es “infundada” afirmando que la multa ha sido impuesta sin su intervención, afectando su derecho de defensa.

Que por último, ataca el monto de la multa impuesta por “excesiva".

Que la reiteración de la supuesta falta de prueba y ante la negativa esbozada por la sumariada respecto de los hechos, así como lo correspondiente a las pruebas, han sido analizados oportunamente.

Que quien se encuentra en mejores condiciones de aportar pruebas respecto a los hechos denunciados es la misma denunciada, teniendo en cuenta que ella es la que tiene el pleno control del predio donde sucede la plataforma fáctica.

Que la recurrente se limita a reiterar su negativa de los hechos pero no aporta prueba alguna en contra de los dichos del denunciante.

Que la situación respecto de las pruebas en este tipo de casos, es tratado en la jurisprudencia, que reiteradamente señala la dificultad probatoria que tiene el damnificado: HIPERMERCADOPLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - ROBO - HURTO - PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA Texto: “En el caso de robo o hurto producido en la playa de estacionamiento de un hipermercado, la prueba...

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