Resolución Nro. 184 - 'MASSUT CARMEN MATILDE C/ GRAVITOURS EMPRESA DE VIAJES Y TURISMO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2017

MENDOZA, 22 de agosto de 2017

VISTO:

El expediente Nº 3944-D-2016-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “Gravitours” de Micaela Ana Margarita Salattino, CUIT Nº 27-32665478-2, con domicilio en calle Las Heras nº 420, Local 13, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra denuncia presentada por la Sra. Massut, Carmen Matilde contra la firma Gravitours Empresa de Viajes y Turismo. Motiva la denuncia el hecho de que habiendo contratado un paquete turístico con destino en Termas de Río Hondo, que incluía alojamiento en Hotel Principado, con pensión completa. Continua en su relato que al llegar a destino fue alojada en otro hotel de menor categoría (Hotel City) al oportunamente contratado, pues no contaban con la respectiva reserva.

Que a fs. 8 corre agregado “Voucher” con los servicios contratados en el cual claramente se lee que el hotel elegido es “Hotel Principado”.

Que a fs. 10 obra copia de planilla de reserva y distribución de alojamiento. Allí se observa que a la denunciante se le había asignado el Hotel City.

Que la instancia conciliatoria ha fracasado, no obstante los actos útiles realizados al efecto conciliatorio.

Que a fs. 26 esta Dirección notifica a la parte denunciada, que se le imputa infracción por presunta violación a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 24.240 por prestación defectuosa del servicio.

Que la infraccionada presenta descargo y en su defensa, manifiesta que verbalmente se le ofertó a la denunciante los hoteles City y/o Principado, y que ella tenía la opción de alojar en uno de esos hoteles.

Que al respecto se debe destacar que en el voucher entregado por la denunciada, indubitablemente se consigna que el hotel contratado es Hotel Principado. Además en la planilla de fs. 10, se observa que la reserva fue efectuada sobre el Hotel City y no el contratado, consecuentemente el argumento alegado a modo de justificativo ante la conducta antijurídica reprochada, no constituye suficiente argumento para dejar sin efecto la misma.

Que el art. 19 de la ley 24.240 señala que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”

Que la infracción imputada es de las llamadas “formales”, es decir que este tipo de...

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