Resolución Nro. 1834 - EXPTE. Nº233308-2017 REFERENCIADO DELEGADOS GREMIALES

EmisorOSEP - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2018

VISTO: el Expte. Nº233308-2017 referenciado Delegados Gremiales, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos respecto de lo dictaminado y en consecuencia determinado por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, en el expediente de Referencia.

Que a fs. 01 y 02 El Sr. Director General de Osep, solicita Dictamen Legal respecto de la cantidad total de delegados sindicales con Actuación en Osep, de los enunciados por los Art. 40 y cc. De la Ley Nacional Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, (LAS)- y respecto del Número de delegados que correspondan a los Sindicatos: AMPROS, ATE, ATSA, UPCN y SITEA de acuerdo con lo establecido por el Art. 45 y cc. de LAS.-.

Que según lo expuesto a fs. 01 y 02, el foco de conflicto gira en torno a las adecuaciones de los números de representantes gremiales.

Que a fs. 03, el Dictamen de la Subsecretaria de Trabajo, expresa:

La citada norma circunscribe concretamente la representación de la asociación profesional a cada establecimiento. Es decir, que sin perjuicio de la cantidad de afiliados cotizantes que tengan los sindicatos involucrados, entiendo que es necesario conforme lo dispone la ley 23.551 adecuar y/o adaptar la cantidad de representantes sindicales a cada uno de los establecimientos, centros, sedes, delegaciones departamentales y subdelegaciones distritales que conforman la OSEP en su conjunto; es decir como entidad autárquica que cuenta con diferentes establecimientos para el cumplimiento de sus finalidades y objeto.

Que en OSEP, prestan servicios en sus diferentes establecimientos, profesionales de la salud amparados por Ley 7759 (Régimen 27); y no profesionales amparados por la Ley 7897 (Régimen 15) Que tal como surge del detalle efectuado referido al Régimen 15 tendrían representación gremial en el conjunto de los establecimientos que conforman OSEP la cantidad de veintitrés (23) delegados correspondientes a los sindicatos que tienen afiliados cotizamtes conforme fuera distinguido y diferenciado precedentemente por la Subsecretaria de Trabajo, en su dictamen, al cual me remito en honor a la brevedad, Que tal como surge del detalle efectuado referido al Régimen 27 tendrían representación gremial en el conjunto dc los establecimientos que conforman OSEP la cantidad de dieciocho (18) delegados correspondientes a los sindicatos que tienen afiliados cotizamtes conforme fuera distinguido y diferenciado precedentemente, por la Subsecretaria de Trabajo. En todos los caso, se debe respetar la representación gremial indicada para el supuesto que en el establecimiento haya más de un turno de trabajo, garantizando un delegado por turno como mínimo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 45 de la Ley 23.551 Finalmente y a modo de conclusión destaca Subsecretaría de Trabajo, que la cantidad de delegados que corresponderían a los gremios que tienen trabajadores afiliados cotizantes en los diferentes establecimientos que integran OSEP correspondientes tanto al Régimen 15 (18) Delegados y Régimen 27 (23) Delegados ascendería a la cantidad de cuarenta y un (41) Delegados asignados entre los Sindicatos, según afiliados cotizantes, en toda la Osep.

ENCUADRE LEGAL:

NORMATIVA APLICABLE:

1) Carta Orgánica de OSEP Ley 4373/63

Art. 43

inc. g) establece: "Los deberes y facultades del Director General serán las siguientes: ...Inc g) ejercer la jefatura del personal, proponiendo al Directorio su nombramiento, ascenso y remoción del personal".

Art. 40

inc. c) establece: "Los deberes y facultades del Directorio serán las siguientes: ... inc. c) Nombrar, ascender, sancionar y remover al personal, de acuerdo a las disposiciones de esta ley y su reglamentaciones".-.

2) Ley Nº 23.551:

3) Artículo 40. — Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:

  1. De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios...

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