Resolución Nro. 182 - EXPTE. Nº 5442-M-2011-60204 CARATULADO “MONTIEL MONICA C/ AGUAS TERMALES”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2017

MENDOZA, 22 de agosto de 2017

VISTO:

El expediente Nº 5442-M-2011-60204 caratulado “MONTIEL MONICA C/ AGUAS TERMALES” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma AGUAS TERMALES VIAJES Y TURISMO de HILDA RAQUEL CORDOBA con domicilio en Las Heras 430, Local 33, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola denuncia presentada por la Sra. Montiel Mónica DNI Nº 8.366.191, con domicilio en Juan B. Justo 1020, Dorrego, Mendoza, contra la firma AGUAS TERMALES VIAJES Y TURISMO de HILDA RAQUEL CORDOBA con domicilio en Las Heras 430, Local 33, Ciudad, Mendoza por haber contratado un hotel para pasar sus vacaciones en Mar del Plata y al llegar al mismo no se habían efectuado las reservas, contactando el dueño del Hotel Repeto al personal de Hotel San Roque, donde se hospedo, estando este mas lejos de la playa y con deficiente prestación de servicio.

Que a fs. 7 acompaña documentación respaldatoria de sus dichos.

Que a fs. 11/12 obran las cédulas citando a las partes a Audiencia de Conciliación, a la que incomparece la denunciada.

Que a fs. 17 se notificó, en fecha 19/09/2011, a la firma Aguas Termales Viajes y Turismo de Hilda Raquel Cordoba que se encuentra en infracción por presunta violación al artículo 19º de la Ley 24.240 por no haber respetado los términos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales fue ofrecido, publicitado o convenido el servicio de turismo contratado por la Sra. Montiel.

Que la parte denunciada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra, teniendo amplias oportunidades para controvertir las afirmaciones realizadas por la denunciante.

Que la normativa al respecto dispone “… los acreedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio…”

Que la doctrina es clara respecto a la aplicación del artículo 19º de la Ley 24.240 para todos los servicios que se presten en el marco de la relación de consumo. “El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es un opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor...

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