Resolución Nro. 182 - EX-2018-00865944-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2603 GARBARINO S A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2020

MENDOZA, 07 de agosto de 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00865944-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2603 Garbarino S A” en el cual obran las actuaciones contra “GARBARINO S A” CUIT N° 30-54008821-3, con domicilio en calle San Martin Nº 1252, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00271745-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2603 labrada en fecha 16 de febrero 2018, contra la firma “GARBARINO S A” CUIT N° 30-54008821-3, en virtud de haber constatado cartelería que expresa "AVISO La Empresa no se hace responsable por robos y/o hurtos dentro de la playa. Gracias" (Resolución Nº 26/2015 D.C.C.) y por exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida (Resolución Nº 13/2014). Que se menciona en acta que se adjuntan dos (2) fotografías.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece probanzas que le permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de tres años.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entró en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que el art. 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que de la consulta practicada en la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) surge que la firma “GARBARINO S A” CUIT N° 30-54008821-3 tramita la habilitación correspondiente al Libro de Quejas para la sucursal en cuestión después de haber sido inspeccionada pero el mismo día 16/02/2018 (Boleto Serie AB Nº 6205 de $ 800), según constancias de orden n° 13, IF-2020-03632320-GDEMZA-RESOL#MGTYJ.

Que en lo que respecta a la Resolución Nº 26/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, la misma se publica por única vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza el día miércoles 29/04/2015, por lo que el cumplimiento es obligatorio desde el día siguiente, es decir, 30/04/2015.

Que la publicación de la Resolución...

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