Resolución Nro. 182 - 'ACTA C 1597 SOCSAN S.A'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2018 |
MENDOZA, 26 de noviembre de 2018
VISTO:
El expediente Nº 2187-D-2015-00112, caratulado "ACTA C 1597 SOCSAN S.A", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "SOCSAN SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-70783529-6, nombre de fantasía “Santa Bárbara”, con domicilio en Ruta Panamericana Nº 2650, Godoy Cruz, Mendoza, y con domicilio legal en calle Espejo nº 271, 2º Piso, Of. 1, Ciudad, Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 15/21 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 00180-002187/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma "SOCSAN SOCIEDAD ANONIMA", CUIT Nº 30-70783529-6, una multa de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) por violación a los Artículos 5º y 7º de la Resolución 13/2014, y por violación a los Artículos 1º y 2º de la Ley 7.538.
Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.
Que desde el punto de vista sustancial la recurrente pretende que se deje sin efecto la multa impuesta atento a que la infracción fue subsanada y acompaña prueba que acredita sus dichos.
Que los argumentos expuestos por la sumariada no resultan suficientes para revocar totalmente la sanción impuesta. En efecto, en el caso de marras, cuando se realiza la inspección para constatar la adecuación del Libro de Quejas a los requisitos de la Resolución 13/14, la misma ya llevaba más de 6 meses de vigencia. Pero, además, cabe acotar que ya existía la obligación de rubricar el libro de quejas, impuesta por la Resolución Nº 158 del año 2013.
Que en cuanto al deber de contener el 0800 de esta Dirección en el ticket, se encuentra vigente legalmente en la Ley Nº 5547 desde el año 2006.
Que la prueba aportada por la recurrente solo acredita que la sumariada procede a adecuarse a la normativa correspondiente recién con posterioridad a la notificación de la resolución de sanción. Cabe destacar que la sumariada tuvo la chance de realizar descargo al acta de fs 1.
Que rectificada la conducta en dicha instancia, la Dirección no hubiera continuado las actuaciones contra la sumariada, ya que se habría logrado el fin principal de dicho proceso que es la adecuación de la conducta de los proveedores a la normativa de Defensa del Consumidor.
Que la sumariada no utiliza dicha oportunidad y sólo después de recibir la...
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