Resolución Nro. 18 - REQUISITOS TASA CERO ACTIVIDADES PRIMARIAS

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2021

MENDOZA, 23 DE MARZO DE 2021

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 189 inciso 22. del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1176/2019 y modificatorias) y lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal. enuncia una serie de requisitos que deben cumplir quienes devenguen ingresos por el desarrollo de las actividades que indica la Ley Impositiva - Detalle Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para gozar de la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la Ley Impositiva, dispone la exención del cumplimiento de los requisitos del artículo 189 inciso 22. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias), para aquellos contribuyentes inscriptos con Códigos de Actividad 12110, 12121, 12311, 12320, 12319, 12490, 12609, 12420, 12800, 11310, 11329, 11321, 11331, 11341 y 11342 de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3° de la aludida Ley).

Que los mencionados contribuyentes deben estar inscriptos en el Registro Único de la Tierra (RUT), poseer producción en inmuebles de hasta veinte (20) ha., y que industrialicen por sí o por terceros.

Que para cumplir con el requisito de industrialización por terceros deberá declarar, al solicitar o validar la Constancia de Exención, los datos de los mismos.

Que a los efectos de otorgar la eximición a los contribuyentes inscriptos en las actividades citadas se hace necesario determinar los requisitos que deben cumplir los interesados, a los fines de acceder al beneficio.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1176/19 y modificatoria), y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Para obtener la exención del artículo 189 inciso 22. del Código Fiscal, por el presente ejercicio, de conformidad a lo previsto la Ley Impositiva, los contribuyentes inscriptos con Códigos de Actividad 12110, 12121, 12311, 12320, 12319...

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