Resolución Nro. 18 - PRORROGA TASA CERO PARA LAS CONSTANCIAS EMITIDAS DE ENERO A MARZO DE 2019.
Emisor | A.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2019 |
MENDOZA, 16 DE ABRIL DE 2019
VISTO:
El expediente N° EX-2019-01617627- -GDEMZA-DGR_ATM, las disposiciones del artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Impositiva N° 9118, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), dispone la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades, exigiendo la tramitación en forma mensual del certificado correspondiente a través de la página web de esta Administración Tributaria, el cual tendrá vigencia durante el mes de que se trate y a partir del día en que sea emitido.
Que debido a cuestiones operativas, y con el objeto de no entorpecer la operatoria de los contribuyentes, resulta conveniente considerar suficientes los certificados solicitados y/o validados durante los meses de enero, febrero y marzo de 2019, para acreditar la condición de sujeto alcanzado por la exención y/o reducción de alícuotas prevista en la Ley Impositiva.
Por ello, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 10, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), y la Ley Nº 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Las constancias de exención y/o reducción de alícuotas a las que se refiere el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal, solicitadas y aprobadas en los...
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