Resolución Nro. 18 - MULTA EX-2017-00147416-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2021

MENDOZA, 05 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00147416-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Dic Acta C Nº 1649 Minimarket Mauro", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "GOBBI JOSE GABRIEL", CUIT 20-24207709-2, nombre de fantasía “Minimarket Mauro”, con domicilio comercial en calle Patricias Mendocinas Nº 1029, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00145511-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, obra Acta de Infracción Serie “C” Nº 1649 labrada en fecha 15 de septiembre de 2017, contra "GOBBI JOSE GABRIEL", CUIT 20-24207709-2, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detalla: una (1) unidad de Snacks de Maní Crocante sabor Pizza marca Quento de 75 gramos, con fecha de vencimiento el día 20/08/2017, por lo que se imputa a la firma infracción por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley N° 5.547. En el acta se deja constancia de que se adjunta 1 (una) fotografía.

Que a orden nº 9, mediante D.E. IF-2019-01185466-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjunta la fotografía mencionada en el Acta y en la misma se observa con claridad el producto detallado en el Acta con su correspondiente fecha de vencimiento, haciendo plena fe de las circunstancias constatadas por los inspectores.

Que a orden nº 7, conforme D.E. INLEG-2017-00162100-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada donde señala que el día de la inspección se presentaron dos personas que alegaron ser inspectores sin que lo hayan acreditado con las correspondientes credenciales. Que estos se dirigieron inmediatamente al producto motivo de la infracción, único que estaba en la estantería junto a productos diferentes, siendo que tiene en exposición la mercadería clasificada según su contenido y características. Expresa sus dudas sobre el accionar de los inspectores. Desconoce que hacía ese paquete de maní allí y afirma que revisa periódicamente los vencimientos de la mercadería que está a la venta en su negocio.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del...

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