Resolución Nro. 18 - FALTA DE INFORMACIÓN

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2017

MENDOZA, 22 de marzo de 2017

VISTO:

El expediente Nº 3095-D-2016-00112 caratulado “Bismach Gladys c/ Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines DeterminadosGoldstein Automotores S.A.C.I.” y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/7 rola denuncia presentada por la Señora Gladys Bismach contra Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados, por falta de información detallada y fehaciente respecto de todos los gastos que involucra la entrega del automóvil del cual fuera adjudicataria en el plan de ahorro contratado y acompaña prueba documental a fs. 01/41.

Que a fs. 44 obra acta de audiencia conciliatoria en la que se da por fracasada la instancia por incomparencia de la parte denunciante.

Que a fs. 45/46 la Sra. Bismach se presenta manifestando que no pudo presentarse a la audiencia de conciliación antes mencionada por motivos de salud y reitera su reclamo enfatizando la falta de información de determinados ítems que se le cobran, acompañando a fs. 47/50 nueva prueba documental al efecto.

Que a fs. 55 se emplaza a Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados a que presente un informe detallado con el debido respaldo documental correspondiente al plan contratado por la Sra. Gladys Bismach, requiriéndole una serie de datos relativos a todos los gastos que involucran la entrega del automóvil, bajo apercibimiento de infracción al artículo 58 inc d) de la Ley 5.547 en caso de incumplimiento.

Que la denunciada no cumple con lo requerido por esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que el artículo inc. d) determina que debe considerase infracción toda violación a la presente ley y su reglamentación, y especialmente “d) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de informacion, vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación.”

Que de lo expuesto en marras surge que la infracción ha quedado configurada.

Que el artículo 57º inc b) de la Ley 5547, (según Ley Impositiva Nº 8923, Art. 11º) reza “MULTAS (Ley 5547 ARTICULO 57° inc. b): 1. Leve desde 1.250,00 a 125.000; 2. Moderado desde 125.001 a 375.000; 3. Grave desde 375.001 a 2.500.000; 4. Gravísima desde 2.500.001 hasta 5.000.000,00. La Reincidencia duplicará el monto de la Multa anteriormente aplicada y la Clausura por dos (2) días…”

Que al momento de cuantificar el monto de la multa a aplicar se tienen en cuenta los criterios de graduación del Artículo 59º de la misma normativa, el cual prevé...

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