Resolución Nro. 18 - EXPTE N° 2614-D-2016-00112 CARATULADO “ACTA C 809 TOSO BRUNO EMILIANO”
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2023 |
MENDOZA, 12 DE ENERO DE 2023
VISTO:
El expediente N° 2614-D-2016-00112 caratulado “Acta C 809 Toso Bruno Emiliano”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "TOSO BRUNO EMILIANO" CUIT 20-28799547-5, con nombre de fantasía “6ta Avenida”, y domicilio en calle Alem N° 201, Capital (5500), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a foja 1, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 809, labrada en fecha 4 de mayo de 2016, contra la firma "TOSO BRUNO EMILIANO" CUIT 20-28799547-5, mediante la cual se emplaza a que en el término no mayor a treinta (30) días corridos cuente con una Carta o Menú en Sistema Braille (Ley Nº 8750).
Que, habiendo transcurrido el tiempo que le fuera conferido y en razón de que la firma no acredita contar con una Carta Menú en Sistema Braille, en fecha 8/06/2016 se realiza una nueva inspección al comercio.
Que a foja 3 consta Acta de Infracción serie C Nº 753, labrada en fecha 8 de junio de 2016, contra la firma "TOSO BRUNO EMILIANO" CUIT 20-28799547-5, por no contar con un ejemplar de Carta o Menú en Sistema Braille (Ley Nº 8750).
Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni acredita haber dado cumplimiento a la normativa vigente.
Que el artículo 1º de la Ley N° 8.750 indica que “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, cafés, rosticerías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menús en sistema Braille.” y el artículo 2º prescribe que "Es obligatorio exhibir al menos (1) ejemplar por negocio en sistema Braille".
Que por su parte el artículo 7º de la Ley N° 8.750 dispone que “Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación".
Que el artículo 8º de dicha norma señala que “En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, previa intimación, por única vez, por un plazo perentorio de treinta (30) días corridos, la Autoridad de Aplicación procederá a verificar el cumplimiento de ésta, y manteniéndose la infracción, se aplicarán las siguientes sanciones: …”.
Que se debe recordar que la norma se publica en el Boletín Oficial el día 9 de febrero de 2015, por lo que en el momento en que se efectiviza...
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