Resolución Nro. 18 - EL EXPEDIENTE Nº 7962-G-2009-60215, CARATULADO 'GONZÁLEZ LEONARDO C/ CONCRETAR SRL',

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2019

MENDOZA, 26 DE FEBRERO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 7962-G-2009-60215, caratulado "González Leonardo C/ Concretar SRL", en el que obran las actuaciones sumariales contra la firma "CONCRETAR S.R.L.", CUIT Nº 30-70767654-6, con domicilio en calle Pellegrini nº 177, San Rafael, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se presenta denuncia por el Sr. González, Leonardo A., DNI Nº 31.465.988 y la Sra. Chambi, Verónica P., DNI Nº 26.305.048, ambos con domicilio en calle Maza, entre calles San Francisco y San Pedro, Cuadro Nacional, San Rafael, Mendoza, contra la firma "Concretar S.R.L.", CUIT Nº 30-70767654-6, con domicilio en calle Pellegrini nº 177, San Rafael, Mendoza, en virtud de haber contratado con la denunciada la entrega de un lote, y que habiendo cancelado el 80% del lote y el 100% de urbanización, la denunciada no hizo entrega del mismo.

Que a fs. 02/08 la parte denunciante acompaña documentación probatoria.

Que a fs. 14/15 la denunciada presenta descargo.

Que se celebra audiencia de conciliación en fecha 13 de mayo de 2016 (fs. 16), en la cual comparecen las partes, y en la cual se emplaza a la denunciada a que informe respecto a los puntos a, b, c, d, e) detallados en el acta de audiencia, fijándose a tal efectos, un cuarto intermedio para el día 24 de mayo del 2016, a las 19:00 hs.

Que a fs. 17 obra acta de audiencia celebrada en fecha 24/05/16, en la cual consta la incomparecencia de la parte denunciada.

Que a fs. 21 se imputa infracción a la firma "Concretar S.R.L.", por presunta violación al Art. 58º inc D) de la Ley 5547, por no haber aportado la información solicitada en audiencia de fecha 13/05/16. Se notifica la infracción en fecha 12/03/18, conforme fs. 22 de autos.

Que el artículo 58º inc. d) de la Ley 5.547 dispone que: “Considerase infracción reprimida con las penas establecidas en el artículo anterior, toda violación a la presente ley y su reglamentación, y especialmente: d) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación.”

Que vencido el plazo para defensa, la sumariada no presenta descargo ni acompaña la información requerida oportunamente, por lo que se configura como una negativa a suministrar la información en cuestión, y por lo que esta Dirección considera que ha quedado configurada la infracción imputada.

Que...

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