Resolución Nro. 179 - EXPTE EX-2019-05129066-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “INFRACCION ECOGAS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 27 de septiembre de 2019

VISTO:

El expediente EX-2019-05129066-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “INFRACCION ECOGAS”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.”, CUIT Nº 33-65786558-9, con domicilio en calle Av. Las Tipas Nº 2221, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2 se dispone notificar a “DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.”, que se le imputa infracción por presunta violación a los artículos 30º bis y 4º de la Ley Nº 24.240, por no informar a los usuarios, si existen periodos adeudados pendientes de pago, con la fecha y los intereses si correspondiere. En caso de no existir deudas pendientes, también debe colocar la leyenda que exprese "no existen deudas pendientes". Que dicha información debe ser por escrito en forma clara y con caracteres destacados.

Que a orden nº 3 la sumariada presenta descargo manifestando que el servicio de gas natural por redes constituye un Servicio Público Nacional, regulado por las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, marco normativo de orden público y raigambre federal. Considerando que la Autoridad de Aplicación, en todos estos aspectos, es el Ente Regulador del Gas (ENARGAS).

Que manifiesta también, que el ENARGAS, resulta ser la Autoridad regulatoria con competencia originaria para la sustanciación de un proceso sancionatorio ante el incumplimiento a las condiciones de prestación del Servicio Público Nacional del cual ECOGAS es Licenciataria.

Que respecto a la imputación de la presunta infracción, la sumariada expresa que en las actuaciones no se hace referencia a ningún corte de servicio; asimismo que tampoco se acompaña documentación o facturación que acredite la falta de información.

Que en cuanto a que la Autoridad de Aplicación es el ENARGAS, en materia de Servicio Público; es dable mencionar que con la sanción de la Ley Nº 26.361 se amplía el ámbito de tutela, ya que dicha Ley tiene como objeto otorgar una tutela especial al consumidor, sin perjuicio de que el proveedor se encuentre alcanzado por normativa específica; aplicándose a tal actividad la legislación y control especial.

Que esta Dirección no desconoce ni la normativa legal específica, citada por la sumariada, ni la competencia del Ente Regulador, conforme lo prescripto por el art. 25º de la Ley Nº 26.361 que expresamente dispone: “(…) Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor. Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad específica o ante la autoridad de aplicación de la presente Ley. (…)”.

Que no obstante respecto a la relación de consumo establecida entre la empresa y el consumidor, la cual configura un vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario por la adquisición de bienes o por la prestación de servicios a título oneroso y para su consumo final, se aplica indubitablemente la Ley Nº 24.240 y modificatorias, siendo esta última una Ley de orden público.

Que la jurisprudencia manifiesta en tal sentido “la Ley Nº...

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