Resolución Nro. 178 - MODIFICACIÓN REGLAMENTO OPERATORIA DE BONIFICACIÓN DE TASAS

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2020

MENDOZA, 19 DE MARZO DE 2020

VISTO

El expediente Nº 30-EXP-2020, en el que obran los antecedentes del Convenio de bonificación de tasas suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y la Administradora Provincial del Fondo, en fecha 11-02-2020, y;

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de febrero de 2020 se suscribió entre el Banco de la Nación Argentina y la Administradora Provincial del Fondo, un Convenio de Bonificación de Tasas de créditos destinados a financiar capital de trabajo de micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la actividad vitivinícola en la provincia de Mendoza;

Que por Resolución Nº 88/2020 de esta Dirección Ejecutiva se aprobó el Reglamento de Condiciones para acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º inciso G) - Ley Nº 6.071) - Convenio celebrado entre Banco de la Nación Argentina y la Administradora Provincial del Fondo en fecha 11/02/2020, así como las pautas de análisis a aplicar a las solicitudes recibidas en el marco del Convenio;

Que, mediante nota de fecha 28 de febrero de 2020, se solicitó al Banco de la Nación Argentina dejar sin efecto la causal de exclusión de la operatoria de bonificación de tasas prevista en la cláusula SEGUNDA inciso 9. del Convenio suscripto;

Que dicha cláusula prevé la imposibilidad de acceder al subsidio de tasa a aquellas personas que registren deudas fiscales exigibles impagas o no hayan presentado las declaraciones juradas impositivas que resulten exigibles, con el estado provincial;

Que el cambio propuesto se fundamenta en que la temporada vendimial se encuentra en marcha y una parte importante de productores vitivinícolas tienen dificultades para regularizar expeditivamente sus acreencias con el fisco provincial, estimándose razonable, en consecuencia, admitir el ingreso de la solicitud del beneficio y, en su caso, su aprobación, sin verificar la existencia o no de la causal mencionada pero manteniendo su aplicación como condición para el efectivo pago de la bonificación de tasa;

Que la cláusula DÉCIMO QUINTA del Convenio estipula que los aspectos operativos que puedan haberse omitido, así como las aclaraciones vinculadas a los establecidos, podrán acordarse por escrito entre las partes sin necesidad de modificar el Convenio;

Que mediante nota de fecha 18 de marzo de 2020 el Banco de la Nación Argentina admitió la modificación propuesta;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar, en los aspectos pertinentes, el Reglamento de Condiciones para acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º inciso G) - Ley Nº 6.071) - Convenio celebrado entre Banco de la Nación Argentina y la Administradora Provincial del Fondo en fecha 11/02/2020, así como las pautas de análisis de solicitudes;

Que este acto se dicta en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 61/2018 emanada del Órgano Colegiado de la Administradora, todo ello en conformidad a lo dispuesto en los Artículos y de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003.

Por ello:

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA

ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1

Modifíquese la cláusula 5. SOLICITANTES EXCLUIDOS del “Reglamento de Condiciones para acceder a la Operatoria de Bonificación de Tasas (Artículo 5º inciso g) de la Ley Nº 6.071) - Convenio celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y la Administradora Provincial del Fondo, en fecha 11-02-2020”, la que quedará redactada de la siguiente manera:

5. SOLICITANTES EXCLUIDOS

No podrán ser Solicitantes de la bonificación de tasa:

5.1. Las personas humanas y jurídicas que tengan radicados o radiquen los emprendimientos a los que se destina el Financiamiento, fuera del territorio de la Provincia de Mendoza.

5.2. Las personas humanas o jurídicas que no queden comprendidas en la definición de MiPyME establecida por la Reglamentación N° 281 emitida por la Entidad de Crédito o la que la reemplace en el futuro.

5.3. Los beneficiarios de bonificaciones de tasa a los que se les produjo la caducidad del o de los beneficios de tasa otorgados con anterioridad, en el marco de la Ley Nº 6.071, en virtud de no haber aplicado los fondos recibidos al destino fijado en el contrato de mutuo, préstamo o documentación respaldatoria equivalente, por haberse detectado cualquier irregularidad en la efectiva y correcta aplicación de los mismos, por no haber mantenido las condiciones físicas y funcionales del bien o de los bienes recibidos en leasing, no lo o los hubieran aplicado a la finalidad prevista y/o los beneficiarios no permitieran realizar las auditorías tendientes a verificar los aspectos mencionados.

5.4. Las personas humanas y jurídicas que se encuentren inhibidas, concursadas o fallidas.

5.5. Las personas humanas y jurídicas que, en calidad de tomadores o fiadores, registren deudas exigibles impagas por créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ella haya adoptado.

5.6. Las personas humanas y jurídicas, en calidad de tomadores o fiadores por créditos otorgados por la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria, fiduciaria o cualquier otro carácter...

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