Resolución Nro. 176 - 'RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 21 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 2763-D-2015-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I.", CUIT Nº 30-52596685-9, con domicilio en San Martín Nº 1525, Ciudad, MENDOZA, y con domicilio legal en calle Mitre nº 1310, P.B., Of. B., Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 00144-002763/2015, la Dirección de Defensa del Consumidor, aplica a la firma "RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I.", CUIT Nº 30-52596685-9, una multa de PESOS TREINTA MIL con 00/100 ($30.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) Ley Nº 5.547, por violación al Artículo 44º bis de la Ley Nº 5.547.

Que a fs. 25/30 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución. Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial la recurrente alega como defensa que no hubo emplazamiento previo al acta de infracción, en especial con la sucursal sumariada (ya que reconoce que otras sucursales sí fueron informadas sobre "las nuevas disposiciones").

Que no existe exigencia legal que establezca como requisito previo sine quanon el emplazamiento a cumplir normativas que se encuentran vigentes y que fueron debidamente publicadas en el Boletín Oficial (más allá de otros medios de difusión, como la página web de la Dirección).

Que la ignorancia del derecho no puede plantearse como excusa para incumplimiento de normas que, como algunas, tienen años de vigencia.

Que si el resto de las sucursales según los dichos de la recurrente, sí se encontraban en conocimiento de las disposiciones legales correspondientes, no se entiende como no le fueron transmitidas a la sucursal inspeccionada.

Que es política de esta Dirección dejar sin efecto las infracciones labradas cuando el sumariado rectifica su conducta antes de la notificación de la Resolución de sanción pero para que se proceda a revocar el acta de infracción por cumplimiento tardío, el sumariado debe no sólo invocar tal cumplimiento sino también acreditarlo pero en ningún momento conforme las mismas constancias de marras, (ni en su descargo ni en la revocatoria), se acreditan dichos cumplimientos. En el caso de la inserción del 0800 en ticket o factura, no acompaña el consecuente...

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