Resolución Nro. 176 - EX-2019-05796475-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 4976 FUERVA S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Julio de 2020

MENDOZA, 31 DE JULIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-05796475-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 4976 Fuerva S.A.”, en el cual obran las actuaciones contra “FUERVA S.A.”, CUIT Nº 30-71545450-1, nombre de fantasía “TARTUFO”, con domicilio en calle Av. Lateral Acceso Este nº 3280, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05796210-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 4976, labrada en fecha 18 de octubre de 2019, contra “FUERVA S.A.”, CUIT Nº 30-71545450-1, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie el trámite del Libro de Quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.).

Que la firma no presenta descargo alguno frente al emplazamiento, como así tampoco demuestra haber iniciado la rúbrica del Libro de quejas.

Que atento a ello, en fecha 14 de noviembre de 2019, se procede a labrar Acta de Infracción Serie “D” Nº 187 contra la firma “FUERVA S.A.”, CUIT Nº 30-71545450-1, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra. No obstante, consultado el Registro de Libros de Quejas (www.dconsumidores.mendoza.gov.ar), se advierte que la firma “FUERVA S.A.”, CUIT Nº 30-71545450-1 lo tramita, acreditando Nº de Boleto 4795 con fecha de pago el 19/11/2019, abonando $ 450 pesos, según constancias de orden n° 15, conforme IF-2020-03331546-GDEMZA-RESOL#MGTYJ. Es decir que la infraccionada adecua su conducta tan solo cinco (5) días después de labrada el acta de infracción. Dicho trámite tardío de la firma, da plena fe del acta de infracción, quedando firme y confirmada la imputación de autos.

Que la Resolución Nº 05/2019 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que...

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