Resolución Nro. 175 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020

MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2020

VISTO: El Expediente N° 42.798 - SD - Caratulado: “División Contaminación s/ Acta control de Efluentes – Bodega La Palmera”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs.166 – 172/178, obra solicitud de Permiso de Vertido para Reúso y documentación solicitada.

Que a fs. 167/168 – 181, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido para reúso agrícola, contemplando las condiciones establecidas.

Que a fs. 182, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a lo solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma MAURE DE SANCHEZ MARIELA BEATRIZ – Bodega Don Octavio S.R.L., ubicado en calle Jensen 2800 – Las Paredes – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 129, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones correspondientes.

  3. ) La empresa debe presentar informes de la calidad de los efluentes en los meses de Abril y Octubre de cada año, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: Cationes y Aniones mayoritarios; pH; Conductividad; Sólidos...

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