Resolución Nro. 175 - EX-2018-00076643-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA 2375 MUSRI ARIAS HORACIO ISMAEL'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2021

MENDOZA, 17 DE MAYO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-00076643-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado "Acta 2375 Musri Arias Horacio Ismael", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MUSRI ARIAS HORACIO ISMAEL", CUIT 20-33233774-3, con nombre de fantasía “Costumbres Mendocinas” y domicilio en calle Paso de los Andes Nº 1865, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (D.E.) ACTA-2018-00034900-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C N° 2375, labrada en fecha 10 de enero 2018, contra la firma “MUSRI ARIAS HORACIO ISMAEL", CUIT 20-33233774-3, por no exhibir el Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.); y por constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: seis (6) unidades de Pickles Mixtos marca Ballesta por 330 gramos cada unidad, con vencimiento en el año 2017; dieciocho (18) unidades de Queso Rallado marca Ilolay por 40 gramos cada una, con vencimiento el día 14/DIC/17; tres (3) unidades de Caldos de carne marca Knorr por 57 gramos cada una, con vencimiento el día 10/05/2016; tres (3) unidades de Caldos de verdura marca Knorr cada una, por 57 gramos con vencimiento el día 27/07/2017; seis (6) unidades de Especias Ajo en polvo marca Dos Anclas cada una, por 25 gramos con fecha de elaboración el día 07/08/2015 y leyenda de consumir preferentemente dentro de los 2 años posteriores a su elaboración; dos (2) Salsa Golf marca Hellmann´s por 125 gramos cada unidad con vencimiento el día 31/01/2017; dos (2) unidades de Savora Original por 60 gramos cada una, con vencimiento el día 05/09/2017, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan siete (7) fotografías y se destruye la mercadería.

Que a orden nº 4, conforme D.E. IF-2018-00035162-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las siete (7) fotografías mencionadas en las Actas y en las mismas se observa con claridad los productos detallados con su correspondiente fecha de vencimiento.

Que a orden nº 6, mediante D.E. INLEG-2018-0074595-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada donde señala que "...el comercio se dedica casi totalmente a la venta de pastas frescas y que los productos detallados en el acta son secundarios, que fueron adquiridos con el objetivo de expandir la oferta del comercio sin éxito, y lamentablemente quedaron olvidados en un estante causa del bajo volumen de ventas". Reconoce el error en la exposición de los productos y solicita que se considere que es un pequeño negocio de barrio con recursos escasos. Acompaña copia del Boleto serie AB Nº 9808 y Nota por medio de la cual tramita la rúbrica del Libro de Quejas.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de...

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