Resolución Nro. 175 - 'ACTA C 1740 EVO IN SA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 21 DE NOVIEMBRE DE 2018

VISTO:

El expediente Nº 2917-D-2015-00112, caratulado "ACTA C 1740 EVO IN SA", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “EVO IN SA”, CUIT Nº 30-71096335-1, nombre de fantasía “Bicicletas Evolution”, con domicilio en Godoy Cruz Nº 36, Guaymallén, Mendoza, y domicilio legal en calle Pedro Molina nº 485, 2º Piso, Ciudad Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 32/37 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 00203-002917/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma, “EVO IN SA”, CUIT Nº 30-71096335-1, una multa de Pesos Veintidos Mil con 00/100 ($22.000,00), por violación a los Artículos 5º y 7º de la Resolución 13/2014, por violación a los Artículos 2º y 3º de la Resolución 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor y por violación a los Artículos y de la Ley Nº 7.538 concordantes con el artículo 44º ter de la Ley Nº 5.547.

Que desde el punto de vista formal, el recurso debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente pretende que se deje sin efecto la multa impuesta atento a que la infracción fue subsanada y acompaña prueba que acredita sus dichos a fs. 6/8, donde consta que el trámite de homologación del libro de quejas ha sido iniciado en fecha 03/08/2015, y que en el mismo plazo –entre la fecha de inspección y la presentación de descargo-, la sumariada también acredita haber procedido a rectificar las otras conductas imputadas.

Que la sumariada ha reparado prontamente sus faltas, por lo cual, esta Dirección entiende que se ha logrado el objetivo primordial de lograr la adecuación de la conducta del proveedor a los términos protectorios del estatuto del consumidor, antes de que se resolviera el expediente; y ante la realidad de que un actuar contrario sería solo buscar un fin recaudatorio y no se incentivaría a los proveedores a adecuarse a las normativas protectorias, se resuelve dejar sin efecto la resolución sancionatoria.

Que resulta necesario señalar que lo expresado ut supra son los lineamientos que han sido fijados por esta Dirección, entendiendo que el cambio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR