Resolución Nro. 174 - 'ACTA C 1754 RAGUZA EVANGELINA VERONICA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 21 de noviembre de 2018

RESOLUCION Nº 174-2914/ 2018

VISTO:

El expediente Nº 2914-D-2015-00112 caratulado "ACTA C 1754 RAGUZA EVANGELINA VERONICA", en el cual obran las actuaciones sumariales contra “Raguza Evangelina Verónica”, CUIT Nº 27-25620196-3, nombre de fantasía “HELADOS SOPPELSA”, con domicilio en Av. Acceso Este Lateral Norte nº 3280, Guaymallén, Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 18/27 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0218-2914/2015 de esta la Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “Raguza Evangelina Verónica”, CUIT Nº 27-25620196-3, nombre de fantasía “HELADOS SOPPELSA”, una multa de Pesos Veintidos Mil con 00/100 ($22.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la Ley Nº 5.547, por violación a los Artículos 5º y 7º de la Resolución 13/2014, por violación a los Artículos 2º y 3º de la Resolución 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor y por violación a los Artículos y de la Ley Nº 7.538

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente alega violación al derecho de defensa, atento que los inspectores son atendidos por el encargado del negocio y no se requiere la presencia del propietario o del personal administrativo, quienes están capacitados para mostrar la documentación requerida. Por ello entiende que se le priva de ejercer una legítima defensa ya que no toma conocimiento del Acta en su momento. Que este argumento, no resulta procedente, ya que se le otorga a la sumariada el plazo de ley para presentar descargo.

Que por supuestas “cuestiones internas” el acta no llegar a conocimiento del propietario del comercio no resulta un argumento válido para afirmar que se viola dicho derecho.

Que el inspector actuante para labrar la correspondiente acta no tiene obligación legal de realizarla únicamente frente al propietario. Cabe destacar que el acta ha sido labrada en presencia del “encargado", es decir, con la persona que el propietario o titular del negocio estima que tiene la capacidad y conocimiento para encontrarse al frente del negocio ante cualquier contingencia.

Que los inspectores no sólo asientan lo que manifiesta el personal que es entrevistado, sino...

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