Resolución Nro. 173 - EXPTE Nº 2308-D-2014-00112, CARATULADO “INSPECCION DE OFICIO SABROFRES S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

VISTO:

El expediente Nº 2308-D-2014-00112, caratulado “INSPECCION DE OFICIO SABROFRES S.A." en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "SABROFRES S.A.", CUIT Nº 30-71421892-8, con domicilio en Lisandro Moyano Nº 45, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 14/15 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 00192-002308/2015 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a la firma "SABROFRES S.A.", CUIT Nº 30-71421892-8, una multa de Pesos Siete Mil con 00/100 ($7.000), por violación al Artículo y de la Ley Nº 7.538.

Que desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente ataca la resolución emitida al manifestar que existe vicio en el procedimiento cursado para llegar a la misma. Observa que las actuaciones se iniciaron y sustentaron únicamente con un ticket de compra que rola a fs. 1.

Que dicho ticket es desconocido por la sumariada en cuanto a su autenticidad. En tal sentido, agrega que el ticket no ha sido acompañado de la correspondiente acta suscripta por el inspector actuante donde se "registrara e individualizara" como correspondiente a la empresa sumariada, ni en qué circunstancia fue expedido.

Que la recurrente ataca el monto de la sanción por desproporcionada y falta de fundamento.

Que esta Dirección entiende que le asiste razón a la recurrente.

Que estas actuaciones se inician a fs. 1 simplemente con un ticket, que no fue acompañado por denunciante alguno, por lo que cabe entender que el expediente de marras se inició de oficio por esta Dirección. En tal caso, la ley 5.547 establece en su artículo 63º: "Si de la queja presentada por el interesado o de una inspección de oficio surgiera infracción a las disposiciones de la presente ley, el departamento labrará un acta que será notificada al presunto infractor. El acta, necesariamente contendrá a) la imputación en términos claros y concretos. b) la descripción sintética de las circunstancias en que la infracción ha sido constatada. c) el otorgamiento de un término de defensa que no podrá ser inferior a cinco días y que el inspector actuante podrá aumentar en atención a especiales circunstancias del caso, hasta diez días. En igual sentido se...

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