Resolución Nro. 172 - SANCIÓN DE MULTA REF. EXPTE. Nº 1832-G-2009-01409 “GIMENEZ SUSANA C/ AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 13 de noviembre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1832-G-2009-01409 caratulado “GIMENEZ SUSANA C/ AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.”, CUIT Nº 30-56178540-2, con domicilio en legal en calle Sarmiento 632, 2º Piso, Departamento 9, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 36/43 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0279/2016 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.”, CUIT Nº 30-56178540-2, una multa de PESOS MIL CON 00/100 ($1.000,00), por violación a los artículos 4º y 19º de la Ley 24.240.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al plantear, bajo los títulos de “vicio en la competencia” y “vicio de la voluntad en la emisión del acto”, los mismos argumentos fácticos y jurídicos que ya fueran expresados en la audiencia de fs. 14/15 y en el descargo de fs. 20/26.

Que la recurrente agrega a los argumentos expuestos, la supuesta “irrazonabilidad de la sanción impuesta”.

Que no le asiste razón a la parte denunciada en su planteo de incompetencia, por cuanto cabe destacar la disposición del artículo 3º de la Ley 24.240, el cual dice textualmente: “Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor. Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.”

Que prestigiosa y dominante doctrina nacional en la materia, comentando este artículo sostiene que aquí el legislador refuerza la preeminencia del estatuto tuitivo del consumidor, por sobre otra legislación especial...

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