Resolución Nro. 172 - EXPTE. Nº 9229-P-2011-01409 CARATULADO 'PORRO CARMELO MANUEL C/ LA BUENOS AIRES SEGUROS-GROUPE SEB A

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2017

MENDOZA, 09 de agosto de 2017

VISTO:

El expediente Nº 9229-P-2011-01409, en el cual obran las actuaciones sumariales contra HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., con domicilio en Florida 229, Piso 10, Capital Federal y contra Groupe Seb Argentina S.A. CUIT Nº 30-67821309-4 con domicilio en Billinghurst Nº 1833-Piso 3 (1425), Capital Federal y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por el Sr. Porro Carmelo Manuel, DNI Nº 6.873.410 con domicilio en Entre Ríos 2342, Bº Trapiche, Godoy Cruz, Mendoza contra HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., con domicilio en Florida 229, Piso 10, Capital Federal y contra Groupe Seb Argentina S.A. CUIT Nº 30-67821309-4 con domicilio en Billinghurst Nº 1833-Piso 3 (1425), Capital Federal. por la compra de un horno de pan marca Moulinex con fecha 02/06/2010 que presentó fallas por lo que fue llevado al service y le dijeron que debía cambiarse toda “la cuba”, la cual no entraba en la garantía (costo:$150 aprox). Que en la garantía otorgada se ha expresado que no incluye en los reclamos raspaduras externas y accesorios, nombrando como accesorios los demás elementos de la panera, pero no la cuba. Por lo que realizó los reclamos correspondientes ante el comercio Garbarino y ante la garantía extendida sin obtener una respuesta favorable a su reclamo.

Que a fs. 11 rola acta de audiencia a la cual comparece una representante de HSBC La Buenos Aires quien manifiesta no tener responsabilidad, atento a que la cláusula 1 de las condiciones generales informa que el periodo de garantía que cubre se inicia al día siguiente del vencimiento de la garantía de fábrica que finaliza el 02/06/2012, lo cual es corroborado según las constancias que surgen en autos.

Que a fs. 16 se da traslado a Groupe Seb Argentina S.A. de la denuncia incoada en su contra y se le emplaza a acompañar propuesta conciliatoria, la cual deberá responder a las pretensiones de parte de denunciante y/o presentar el descargo correspondiente.

Que a fs. 18 se labra acta de infracción contra Groupe Seb Argentina S.A. por presunta violación a los artículos 11º y 12º de la Ley 24.240 debido a que no se dio solución al problema presentado en la cuba del horno de pan adquirido por el denunciante en Garbarino SACIEI, dentro del plazo de garantía extendida, ni aseguraron el suministro de partes y repuestos necesarios para la reparación.

Que el acta de infracción...

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