Resolución Nro. 1700 - DISPOSICIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Fecha de disposición03 Mayo 2022
Fecha de publicación04 Mayo 2022
Número de Gaceta31613
SecciónResoluciones
instrumentationResoluciones

MENDOZA, 03 DE MAYO DE 2022.

VISTOS:

Las Leyes nacionales Nº 25.246, Nº 26.268, Nº 26.683; las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera Nº 29/2011, Nº 134/2018; Nº 15/2019, Nº 128/2019, N° 112/2021 y N° 50/2022, entre otras; y las Leyes provinciales Nº 9002 y Nº 9003, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, desde el año 2000, la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, o en inglés FATF - Financial Action Task Force), organización intergubernamental que fija los estándares internacionales y promueve la efectiva implementación de políticas, medidas legales, regulatorias y operativas para prevenir y combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), así como también otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, la seguridad y la paz mundiales.

  2. Que en nuestro país la Unidad de Información Financiera (UIF) es el organismo que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información con el objeto de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y los Delitos Económico-Financieros Complejos (DEFC).

  3. Que el inciso 6º del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de la Fiscalización y Control de Personas Jurídicas son Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal, estando esta Dirección en consecuencia alcanzada por dicha normativa.

  4. Que la Resolución UIF Nº 29/2011 fija diversas medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT).

  5. Que el Lavado de Activos (LA) ha sido definido como el “proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”. Se trata de un mecanismo mediante el cual se busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de una actividad ilícita, intentando en ese proceso dar a esos fondos apariencia de haber sido obtenidos legalmente.

  6. Que, por su parte, la Financiación del Terrorismo (FT) ha sido conceptuada como cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas, provenga tanto de bienes lícitos como ilícitos, estando en este último caso vinculado al Lavado de Activos (LA).

  7. Que las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) son ampliamente reconocidas como los principales estándares en materia de prevención de LA/FT actualmente en uso, de tal modo que los Estados realizan importantes esfuerzos para ajustarse a ellas.

  8. Que, en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en las Recomendaciones Nº 12 y Nº24 del GAFI, los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre las personas políticamente expuestas, el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

  9. Que acorde a los estándares internacionales exigidos por el ya referido Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con miras a la ronda de evaluaciones que esta entidad internacional realizará respecto de nuestro país, se torna oportuno que nuestra Provincia instrumente determinados mecanismos y procedimientos de control específico en orden a cumplir con sus obligaciones de información y colaboración para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos ya referidos, que no sólo atentan gravemente contra el sistema financiero, sino que además potencian sus perniciosas consecuencias sobre todo el conjunto de la sociedad.

  10. Que, para la prosecución de estos altos objetivos, y los indudables beneficios que ella acarrea, es fundamental contar con la...

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