Resolución Nro. 170 - EXPTE Nº EX-2017-00184612-GDEMZA-MESAYAS#MGTY CARATULADO “ACTA 1662 INFRACCION ILLANES ALBERTO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2019

MENDOZA, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00184612-GDEMZA-MESAYAS#MGTY caratulado “ACTA 1662 INFRACCION ILLANES ALBERTO VICTOR” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ILLANES ALBERTO VICTOR” CUIT Nº 20-13324248-2, nombre de fantasía “Stop Minimarket”, con domicilio real en calle Ramponi Nº 5905, Capilla del Rosario, Guaymallén, Mendoza y con domicilio comercial en calle España Nº 1587, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 02 de estas actuaciones rola el Acta de Infracción Serie “C” Nº 1662, de fecha 02 de octubre de 2017, contra “ILLANES ALBERTO VICTOR” CUIT Nº 20-13324248-2, nombre de fantasía “Stop Minimarket”, por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 5.547 al constatar la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: tres (3) Saladix Crax sabor alta crema y cebolla por 22 gramos con vencimiento el día 03/07/2017; una (1) Saladix Crax sabor zarpada barbacoa por 22 gramos con vencimiento el día 06/07/2017; tres (3) Mirinda Naranja de 250 ml con vencimiento el día 26/09/2017.

Que en la mencionada acta se consigna que se adjuntan cuatro (4) fotografías. En ellas se observan los productos descriptos en el Acta y sus fechas de vencimiento, según constancia de orden nº 4.

Que a orden nº 5 la firma infraccionada presenta descargo en el que manifiesta que el encargado de verificar y reemplazar la mercadería con fecha de vencimiento expirada es el repartidor del propio proveedor, tarea habitual en todos los almacenes, drugstores y/o minimarkets de la ciudad de Mendoza.

Que en el caso de las gaseosas Mirinda, las mismas fueron entregadas por el proveedor “Distrisol S.A.” el día 09/09/2017 con vencimiento el día 27/09/2017, es decir, con escasos 17 días para comercializarla. Adjunta Factura de compra de fecha 09/09/2017.

Que reconoce la responsabilidad solidaria que le toca como titular del comercio de verificar la fecha de vencimiento de los productos ofrecidos para la venta. Señala que no tiene antecedentes por infracciones anteriores.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y...

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