Resolución Nro. 170 - EX-2019-06802406-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D 023 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Julio de 2020

MENDOZA, 28 DE JULIO DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-06802406-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D 023 Banco de la Nación Argentina”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “BANCO DE LA NACION ARGENTINA” CUIT Nº 30-50001091-2, con domicilio legal en calle España N° 1275, Piso 4, Ciudad, Mendoza, y domicilio electrónico 2405LEG4@BNA.COM.AR, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico ACTA-2019-06795428-GDEMZA-INSPE%MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “D” nº 23 labrada en fecha 29 de noviembre de 2019 contra la firma “BANCO DE LA NACION ARGENTINA” CUIT Nº 30-50001091-2, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección, conforme Resolución Nº 05/2019.

Que a orden n° 8, mediante INLEG-2019-06961680-GDEMZAINSPE%MGTYJ, la firma infraccionada presento descargo, donde expone que “...En primer lugar, es importante destacar que el Anexo Centro de Recaudación Mendoza fue inaugurado en septiembre de 2019 y el libro de quejas se encontraba siendo rubricado al momento de realizarse la presente inspección. Sin perjuicio de lo expuesto es importante destacar que dicho libro ya se encuentra a disposición del público, en la forma y condiciones previstas por la ley. Consideramos que la observación realizada en el acta de fecha N° 000023 serie D de fecha 29 de noviembre de 2019 se encuentra regularizada, por lo que solicitamos se deje sin efecto el presente trámite administrativo dispuesto por esa dependencia. Invoca el principio de razonabilidad.”.

Que la Resolución Nº 05/2019 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva...

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