Resolución Nro. 17 - EX-2020-00855444-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 322 DEL CASTILLO SRL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición11 de Enero de 2023

MENDOZA, 11 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2020-00855444-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 322 Del Castillo SRL” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DEL CASTILLO SRL” CUIT 30-68422105-8, con nombre de fantasía “Farmacia Gil IV”, y domicilio en calle San Martin Nº 301, Maipú (5515), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00348463-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 322 labrada en fecha 16 de enero de 2020, contra la firma “DEL CASTILLO SRL”, CUIT 30-68422105-8, por exhibir el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación vencida en fecha 30/11/2016 (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.). Que en el acta se menciona que se adjunta una fotografía.

Que a orden nº 5, según D.E. IF-2020-00469050-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola la fotografía mencionada en el acta, donde se visualiza de forma clara y precisa la homologación del Libro de Quejas por el comercio “Farmacia Gil IV” propiedad de “DEL CASTILLO SRL” CUIT 30-68422105-8, cuya fecha de habilitación es 1 de diciembre de 2015 y su vencimiento acaecía en fecha 30 de noviembre de 2016.

Que a orden nº 4, conforme D.E. INLEG-2020-00913825-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde expone que "...Farmacia Gil 4, se encuentra en un proceso de transferencia, por lo cual nos ha sido sumamente complicado, dada la gran cantidad de papelería a presentar..." No obstante, adjunta copia de la nueva carátula del Libro de Quejas y constancia que el fondo de comercio se encuentra en proceso de transferencia a la espera de la firma de la Ministra de Salud.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de...

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