Resolución Nro. 17 - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018

MENDOZA, 21 DE MARZO DE 2018

VISTO:

El Expte.N° 27828-D-2017-01130, lo dispuesto por el Artículo 125 de la Ley N° 9003, la Resolución General A.T.M. N° 26/2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General A.T.M. N° 26/2015 y de conformidad con lo previsto por el Artículo 108 bis del Código Fiscal, se implementa en el ámbito administrativo de esta Administración Tributaria la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico para el cumplimiento de obligaciones tributarias y catastrales, estableciendo plazos y sujetos que obligatoriamente quedan alcanzados por la normativa, actos administrativos comprendidos en tal procedimiento, requisitos que deben cumplir las comunicaciones y efectos legales de las mismas.

Que a fs.1, el Director General de Regalías plantea la necesidad de hacer extensivo el uso obligatorio del Domicilio Fiscal Electrónico a los concesionarios y/o permisionarios comprendidos por la Ley Nacional N° 17.319, Ley Provincial N° 7526 y demás normas reglamentarias; todo ello, debido a que las nuevas herramientas de control empleadas por esa Repartición, permiten detectar mayor cantidad de errores en las Declaraciones Juradas presentadas por las empresas, lo que implica un incremento en las notificaciones e intimaciones que se practican.

Que el Artículo 125 de la Ley N° 9003 establece: “Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto que intervenga un domicilio, dentro del radio urbano del asiento de aquélla. Podrá denunciar domicilio electrónico, si prefiere ser notificado por este medio. Cuando las condiciones técnicas así lo permitan, de tal manera que se garantice el derecho pertinente, podrá la reglamentación exigir de manera obligatoria la constitución de dicho domicilio ...”

Que de ello se infiere que el mencionado Artículo 125 permite exigir, de manera obligatoria, la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico a quienes deben cumplir con obligaciones no tributarias, tales como pagos de regalías, canon, multas y demás gravámenes no tributarios, como sucede con los concesionarios y/o permisionarios previstos por la Ley Nacional N° 17.319, Ley Provincial N° 7526 y normas reglamentarias.

Que atento a que la reglamentación del Domicilio Fiscal Electrónico ha sido implementada en esta Administración Tributaria a través de la Resolución General A.T.M. N° 26/2015, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR