Resolución Nro. 1697

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 02 DE SETIEMBRE 2022

Visto el expediente EX-2021-07597176--GDEMZA-DHA#MSDSYD, en el cual se solicita la adhesión de la Provincia de Mendoza al Anexo I de la Resolución Nº 708/98 MSYAS, a los Anexos I y II de la Resolución Nº 709/98 MSYAS, a la Disposición ANMAT Nº 6391/15 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 31/12, a la Disposición ANMAT Nº 5702/17 y otras Disposiciones ANMAT que establezcan características y especificaciones técnicas que deben cumplir los diferentes establecimientos y productos domisanitarios; y

CONSIDERAND

Que el Departamento de Higiene de los Alimentos es el órgano provincial de aplicación del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), Ley Nº 18.284 “norma fundamental del control de alimentos de la República Argentina, el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de productos alimenticios; del control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de envases de uso alimenticio; y del control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de domisanitarios. La misma dispone la aplicación y verificación de su cumplimiento a través de las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, dentro de las autoridades nacionales, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), puede verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país;

Que se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección, para su utilización en el hogar y ambientes colectivos públicos o privados;

Que la Resolución Nº 709/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación tiene por objeto la creación de un Registro Nacional de Productos Domisanitarios, en la órbita de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica (ANMAT) previendo que los productos de uso doméstico, denominados genéricamente domisanitarios, que se elaboren, fraccionen o importen en jurisdicción nacional o tengan como destino el comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, se regirán por sus disposiciones;

Que la referida Resolución tiene aplicación exclusiva en el ámbito de la jurisdicción nacional, entendiéndose que las...

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